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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446604 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29755 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE QUE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL EJERCEN SU FUNCIÓN A DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y ADECUA LA COMPOSICIÓN DE MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Artículo único. Modifi cación de los artículos 29, 79, 81 y 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS Modifícanse los artículos 29, 79, 81 y 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 29. Composición La Corte Suprema está integrada por veinte Jueces Supremos, distribuidos de la siguiente forma: 1. El Presidente de la Corte Suprema. 2. El juez supremo jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura. 3. Dos jueces supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4. Un juez supremo representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones. 5. Los demás jueces supremos integrantes de las salas jurisdiccionales. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley, puede o no ser un juez supremo titular. De ser un juez cesante o jubilado, no se le considera como parte de la Corte Suprema. Artículo 79. Órgano supremo: competencia, presidencia, integrantes y sesiones La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los jueces supremos titulares. El jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura no interviene en los casos que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan, cuando menos, dos veces al año, siendo una de ellas para la apertura del año judicial. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando las convoque el Presidente de la Corte Suprema o cuando lo solicite, por lo menos, un tercio de los miembros o cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo o cuando lo señale la ley. El quórum es de la mitad más uno del número total de jueces supremos de la Corte Suprema. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustifi cadas se sancionan con multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 81. Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente. 2. Dos jueces supremos titulares elegidos por la Sala Plena. 3. Un juez superior titular en ejercicio elegido por los presidentes de las cortes superiores de justicia de la República. 4. Un juez titular especializado o mixto. 5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Para la designación del juez superior titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elige un candidato y los presidentes de las cortes superiores, mediante sufragio directo, eligen al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para la designación del miembro señalado en el numeral 4, los jueces especializados o mixtos titulares eligen a un representante por cada distrito judicial, los que se reúnen para elegir entre ellos el juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años. En tanto se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refi eren los numerales 3, 4 y 5, tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los jueces supremos. Los jueces integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ejercen su función a dedicación exclusiva. Artículo 145. Casos de discordia o impedimento de un juez En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el consejo ejecutivo correspondiente. En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un juez, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 666637-1