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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446615 Artículo 2º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el documento Anexo a que se refi ere la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 Relación de procedimientos administrativos que requieren ser modifi cados con la eliminación del requisito de presentación de la copia simple del Documento de Identidad, DNI. ITEM Dirección u Ofi cina General DENOMINACIÓN BA01 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de EIA para: Electricidad e Hidrocarburos. BA02 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de EIA exonerados de audiencia pública para distribución eléctrica menor a 30 MW. BA03 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de EIA-SD para exploración sísmica, perforación, explotación, refi nación, transporte, comercialización, distribución… BA04 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de DIA para explotación,, comercialización. BA05 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de PMA para exploración sísmica, explotación, actualización. BA06 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación el Plan de Abandono para actividades de hidrocarburos y electricidad BA07 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación el Plan de Abandono parcial para actividades de hidrocarburos. BA08 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del Plan de Cese de actividades de hidrocarburos BA09 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del Plan de Cese temporal de actividades de hidrocarburos. BA10 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del PEMA BA11 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del PAC BA13 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA hidrocarburos. BA14 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de la modifi cación de estudios Ambientales para actividades de electricidad. 666624-1 Disponen la presentación de formato “Autoliquidación Especial Exportador - Fondo GLP” a cargo de exportadores de GLP que no hayan cumplido con efectuar devoluciones a que se refiere el D.U. Nº 011-2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2011-EM/DGH Lima, 14 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, publicado el 15 de setiembre de 2004, se creó el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, el Decreto de Urgencia Nº 011-2007, publicado el 12 de abril de 2007, declaró en emergencia el mercado del Gas Licuado de Petróleo y creó un procedimiento de compensaciones a las importaciones de GLP permitiendo absorber la diferencia de precios por la importación de GLP y evitando un incremento signifi cativo en el precio del GLP en el mercado interno; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2007, publicado el 11 de noviembre del 2007, se modifi caron los Decretos de Urgencia Nºs. 010-2004 y 011-2007, incluyéndose principalmente la defi nición de exportador en el literal q) del artículo 2º del Decreto de Urgencia 010-2004 y modifi cando la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, estableciendo que durante el periodo de vigencia de la norma todas las exportaciones de GLP provenientes de una venta primaria o importación deberán devolver al mecanismo, adicionalmente a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, el producto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el Precio de Paridad de Importación (PPI) y el Precio de Paridad de la Exportación (PPE); Que, en virtud de la norma indicada en el numeral anterior, se publicó en la página web del Ministerio de Energía y Minas el formato “Autoliquidación Especial Exportador GLP”, aplicable a los exportadores de GLP durante el periodo de vigencia del Fondo GLP, a fi n de que se efectúe la devolución de la compensación que hubiesen obtenido, así como cumplan con devolver el producto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el PPI y el PPE; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2009, publicado el 24 febrero 2009, se declaró terminada la situación de emergencia del mercado del GLP, y en consecuencia, los importadores ya no tendrían derecho a ser compensados por el diferencial entre el PPI y el PPE al importar el GLP, Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, publicado el 12 de octubre de 2004, se estableció que la Dirección General de Hidrocarburos en su calidad de Administrador del Fondo debe aprobar por Resolución Directoral los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, no obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el formato “Autoliquidación Especial Exportador GLP” que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas no siguió la formalidad establecida en el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004- EF para su emisión; Que, habiéndose identifi cado empresas exportadoras de GLP que no habrían cumplido con efectuar las devoluciones a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, modifi cado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 039- 2007, resulta necesario aprobar por Resolución Directoral un Formato de Autoliquidación Especial Exportador-Fondo GLP que permita efectuar las devoluciones por el producto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el PPI y el PPE, generados durante el periodo de vigencia del mecanismo contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 011-2007; Que, para los aportes por las compensaciones obtenidas por las exportaciones de productos, entre ellos el GLP, según el volumen y el Factor de Compensación vigente, se seguirá presentando el Formato B – Exportador de Productos en General aprobado por Resolución Directoral Nº 258-2010-MEM-DGH; Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los exportadores de GLP que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, no hayan cumplido con efectuar las devoluciones a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, modifi cado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 039-2007, deberán presentar el formato “Autoliquidación