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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446605 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan al Gobierno Regional de Madre de Dios para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 464-2011-PCM/SD Lima, 12 de julio de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 013-2011-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de los Terminales Portuarios a los Gobiernos Regionales y el Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049- 2008-PCM, ha considerado la transferencia de Terminales Portuarios a favor de los Gobiernos Regionales, el cual incluye entre otros, la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, dicha transferencia se enmarca en las funciones previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD, que dispone los requerimientos específi cos y procedimientos para el proceso de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales, programada en Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008; Que, la referida directiva considera que en el caso que se verifi que que las funciones previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ya han sido transferidas al Gobierno Regional que recibirá el Terminal Portuario, a efecto de proceder a dicha transferencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional acordarán seguir uno de los dos procedimientos de transferencia que se describen en la Directiva: Procedimiento de Vía Directa, el cual toma como referencia la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD, y Procedimiento de Vía Condicionada, el cual se sustenta en el artículo 52º de la Ley de Bases de la Descentralización que regula la delegación de funciones del Poder Ejecutivo a favor de los gobiernos subnacionales; para el caso de la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios acordaron optar por el procedimiento 1- Vía Directa, conforme consta en el Acta de Compromiso; Que, conforme al informe de vistos, al encontrar la concordancia entre las conclusiones del Informe Situacional del Sector y el del Gobierno Regional de Madre de Dios es necesario formalizar mediante Resolución de Secretaría de Descentralización, la acreditación y por lo tanto declararlo Apto para recibir la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado; De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y 29158; los Decretos Supremos Nºs. 010-2007- PCM, 063-2007-PCM y 093-2007-PCM; las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 003-2007-PCM/ SD, 025-2007-PCM/SD, 044-2008-PCM/SD, 060-2008- PCM/SD y 019-2009-PCM/SD; y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de Requisitos Específi cos para transferencia de terminal Portuario de Puerto Maldonado. Certifi car al Gobierno Regional de Madre de Dios, declarado APTO para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, según el Informe de Concordancia Nº 013-2011-PCM/SD-OTME; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado. Artículo 2º.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como al Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual ha acreditado la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, para que procedan con el procedimiento aprobado culminando con la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2009- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 013-2011-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGA Secretario de Descentralización 666370-1 Acreditan al Gobierno Regional del Callao para la transferencia de funciones sectoriales en materia de MYPE RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 465-2011-PCM/SD Mirafl ores, 13 de julio de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 012-2011-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, el Informe Nº 029-2011-PCM/SD-LENC. y los Ofi cios Nº 226-2011-PRODUCE/DVMYPE-I, y Ofi cio Nº 399-2011- GRC-GGR, para ejecutar la etapa de certifi cación del proceso de transferencia de las funciones del Art. 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de micro y pequeña empresa - MYPE, al Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 063-2007- PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 18 funciones del artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, fue comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año