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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446613 Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el tercer párrafo del numeral 1 del artículo 1° del Anexo de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria con el objeto de contribuir en el avance de la gestión de las entidades del Sector Público para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, a través de la administración y determinación por parte de dichas entidades del tiempo mínimo de permanencia de su personal en el centro de labores de manera adicional al horario de trabajo, de tal forma que se maximicen los resultados de dicho periodo de tiempo adicional de permanencia de los servidores con la consiguiente optimización en el uso de los recursos públicos y la mejora en la calidad del gasto público, siendo que esta modifi cación es concordante con el Principio de Equilibrio Presupuestario en tanto que su fi nanciamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Directiva Nº 003-2009- EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2009”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2009-EF/76.01, es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2011. Artículo 2°.- Aprobar los anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales, conforme a lo siguiente: a) Anexo A. Plazos para la fecha de corte en el Módulo SIAF-SP y de carga en el aplicativo Web, de la información registrada por las entidades en el aplicativo SIAF-MPP, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01. b) Anexo B. Plazos de registro y presentación de la Evaluación Presupuestaria 2011 de acuerdo al artículo 14º de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01. Artículo 3°.- Disponer la publicación del Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01, así como de los Anexos A y B, señalados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 4°.- Modifi car el tercer párrafo del numeral 1 del artículo 1° del Anexo de la Directiva N° 005-2010- EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010- EF/76.01, conforme al siguiente texto: “Artículo 1°.- (…) En los pliegos donde se otorgan el concepto de racionamiento y movilidad como parte de los Incentivos Laborales, sólo se abona dicho concepto por los días en los cuales el servidor haya laborado por un mínimo de tiempo adicional al horario normal de trabajo, el cual es determinado por el Titular de la entidad mediante resolución, a propuesta del Jefe de la Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, de acuerdo a las necesidades de permanencia del personal para la gestión de la entidad”. Artículo 5°.- Disponer que las entidades públicas para efecto de lo establecido en el artículo 1° del Anexo de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 y modifi catoria, en tanto no cuenten con la resolución de su Titular que determina el mínimo de tiempo adicional al horario normal de trabajo necesario para el otorgamiento del concepto de racionamiento y movilidad, considerarán que dicho periodo de tiempo es el equivalente a un mínimo de dos (2) horas adicionales al horario normal de trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 666536-1 ENERGIA Y MINAS Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Huasahuasi I” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2011-EM Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 27 de abril de 2011 HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Huasahuasi I”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Huasahuasi I”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de abril del 2011. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., asciende a US$ 6 452 851,54 (Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 54/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y un (01) mes, contado a partir del 27 de abril del 2011. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo