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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446608 Procedimientos de la entidad, el mismo que ha sido coordinado con todas las unidades orgánicas; De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; el Decreto Supremo Nº 007- 2011-PCM, la Resolución Ministerial Nº 228-2010-PCM y la Resolución Secretarial Nº 160-2010-MINCETUR/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a los términos del Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la distribución de un ejemplar físico del Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a cada unidad orgánica de la entidad y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el acápite VIII de la Directiva Nº 03-2010-MINCETUR/SG, “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Manual de Procedimientos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 160-2010-MINCETUR/SG. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) . Publíquese, regístrese y comuníquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 665428-1 CULTURA Designan miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refiere la Ley Nº 27811 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2011-MC Lima, 2 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27811, se establece el régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos; Que, el artículo 37º de la citada ley, crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través del fi nanciamiento de proyectos y otras actividades. Este Fondo gozará de autonomía técnica, económica, administrativa y fi nanciera; Que, conforme a lo dispuesto en la ley, los pueblos indígenas tienen derecho a acceder a los recursos del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través de sus organizaciones representativas y por medio de proyectos de desarrollo, previa evaluación y aprobación del Comité Administrador; Que, de acuerdo al artículo 39º de la ley, el referido Fondo será administrado por 5 representantes de organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y 2 representantes de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, los mismos que conformarán el Comité Administrador; Que, a tal efecto, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27811, establece que la designación de los miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas estará a cargo de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Lo señalado se condice con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley, conforme al cual para efectos del régimen especial regulado por esta norma, los pueblos indígenas deberán ser representados a través de sus organizaciones representativas, respetando sus formas tradicionales de organización; Que, de conformidad con regulado en la ley antes citada, el Comité Administrador deberá utilizar, en la medida de lo posible, los mecanismos tradicionalmente empleados -por los pueblos indígenas- para compartir y distribuir benefi cios generados colectivamente; asimismo, deberá informar trimestralmente a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas sobre los recursos recibidos; Que, igualmente, la citada norma dispone que los miembros del Comité Administrador, al momento de asumir sus cargos y anualmente, deberán presentar a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, una declaración jurada de bienes y rentas; Que, de otro lado, la ley en referencia dispone que, los recursos del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se obtendrán del Presupuesto Público, de la cooperación técnica internacional, de donaciones, del porcentaje de los benefi cios económicos a que se refi eren los artículos 8 y 13 de la propia ley, de las multas a que se refi ere el artículo 62 de la misma norma, así como de otros aportes; Que, asimismo, la Única Disposición Final de la ley establece que dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas alcanzarán un proyecto de Reglamento al Comité de Administración del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para su aprobación. Dicho Reglamento deberá regular la organización y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el cual se determinará el monto o porcentaje máximo de los recursos del fondo que se podrá destinar a sufragar los gastos que irrogue su administración; Que, mediante Ley Nº 28495, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA y se dispone la desactivación de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, debiéndose transferir su acervo documentario y patrimonial a favor del INDEPA, el cual asumió las obligaciones estipuladas en los convenios, contratos y demás compromisos suscritos por la citada Comisión; Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispone la adscripción del INDEPA a este Ministerio, y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC se aprueba la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura del INDEPA, proceso que culminó el 31 de diciembre de 2010, por lo que con posterioridad a esa fecha, toda referencia a dicha entidad se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura; Que, en tal sentido, mediante Memorando Nº 216- 2011-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad informa que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27811, se han venido realizando diversas reuniones con los representantes de las organizaciones indígenas para facilitarles el proceso de diálogo, en el marco de lo cual han acreditado a sus representantes ante el Comité de Administración del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas antes citado, por lo que corresponde designar al referido Comité, el cual además contará con la participación de dos representantes del Viceministerio de Interculturalidad; Con la opinión favorable del Viceministro de Interculturalidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27811, Ley Nº 29565, Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Decreto Supremo Nº 002-2010-MC y Decreto Supremo Nº 001- 2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refi ere la Ley Nº 27811, el cual quedará integrado de la siguiente forma: Miembros Titulares: - Felipe Cortéz Zevallos, en representación de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la Minería-CONACAMI Perú - José Hipólito Tamani Ihuaraqui, en representación de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP