Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446621 del 2011; y, asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2011 PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 039-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada RIMAC 1 de matrícula SE-0830-PM, a favor de LOS HALCONES S.A., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado, así como las modifi caciones en el extremo referido de nombre y denominación de puerto de la matrícula entendiéndose que ahora será HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega; Que, con Resolución Directoral Nº 737-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de septiembre del 2009, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, modifi cado por Resolución Directoral Nº 039-2003-PRODUCE-DNEPP, únicamente el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 052- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 24 de mayo del 2010, se declaró de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 737-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de septiembre del 2009. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa de la embarcación HALCON 4, por implementación de RSW, presentada a través del escrito de fecha 9 de septiembre del 2009. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 488- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de julio del 2010, se otorgó a la empresa LOS HALCONES S.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de capacidad de bodega de 200.55 m3, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con Resolución Directoral Nº 162-2003- PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 468-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de diciembre del 2003, se declaró procedente la solicitud formulada por la empresa pesquera LOS HALCONES S.A., en relación al reconocimiento de la Administración de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM, ascendente a 287.36 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 750-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de diciembre del 2010, se autorizó a favor de la empresa LOS HALCONES S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM, en partes iguales a las embarcaciones pesqueras AGUILA de matrícula CE-10827-PM y HALCON de matrícula CO-12073-PM, el PMCE asignado se efectúo para la Zona Norte-Centro; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa LOS HALCONES S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Sur de la embarcación pesquera HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM a la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073- PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanas en su oportunidad por la empresa LOS HALCONES S.A.; Que, la empresa LOS HALCONES S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta la Resolución Directoral Nº 488-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de julio del 2010, en el cual se le otorgó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada HALCON 4 de matrícula CE- 0830-PM de capacidad de bodega de 200.55 m3; Que, mediante Memorando Nº 00502-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 26 de abril del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones pesqueras HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM y HALCON de matrícula CO-12073-PM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina; Que, en tal virtud, la empresa LOS HALCONES S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 0576-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 27 de abril del 2011, en su Informe Nº 52- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Sur, de la embarcación pesquera HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM a la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 065- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 431-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 498-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 635-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa LOS HALCONES S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Sur, de la embarcación pesquera siniestrada HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM a la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM. Artículo 2º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM será de 0.109125% para la Zona Sur, conforme al porcentaje establecido por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Anexo del Informe Nº 52-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP. Artículo 3º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073- PM cuyo LMCE será de 436.820 TM para la Zona Sur. Artículo 5º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 2º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 6º.- Mantener la suspensión dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 750- 2010-PRODUCE/DGEPP; como consecuencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas en el artículo 1º de