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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446619 oportunidad por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 03 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador acredite que la E/P DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00489-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 25 de abril del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, mediante Memorando Nº 0307-2011- PRODUCE/OEC de fecha 02 de marzo del 2011, señala que la referida embarcación registra deudas, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos indicar que con Informe Nº 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de ese modo la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, será condicionada al resultado del proceso judicial, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0307-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante Memorando Nº 0452-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 04 de abril del 2011, en su Informe Nº 37- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO- 18818-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE- 1841-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 002- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 258-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 365-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la E/P DALMACIA II se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será condicionada al resultado del proceso judicial, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0307-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM será de 0.438040% para la Zona Norte-Centro, conforme al porcentaje establecido por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Anexo 1º del Informe Nº 37-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM cuyo LMCE será de 16,098.01 TM para la Zona Norte-Centro. Artículo 7º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 4º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;