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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446618 Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 083- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),, para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE/DGEPP, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95- PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a dieciséis (16) Armadores Pesqueros, para operar veinticinco (25) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada MACABI 6 de matrícula CE-1841-PM de 200 TM de capacidad de bodega a PESQUERA JUANITA S.A., en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de JADRAN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, a la embarcación pesquera MACABI 6 de matrícula Nº CE-1841-PM, de 206.95 m³, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través, de la Resolución Directoral Nº 054-2001- PE/DNE de fecha 22 de febrero del 2001, se modifi có en virtud a la aprobación automática de la solicitud de cambio de nombre de la embarcación pesquera MACABI 6, aprobada el 17 de enero del 2001, la Resolución Directoral Nº 052- 98-PE/DNE, entendiéndose que la citada embarcación pesquera se denomina DALMACIA II manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 407-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de diciembre de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Nº 052-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNE, mediante la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera DALMACIA II (ex MACABI 6) de matrícula CE-1841-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 242.46 m³ de volumen de bodega; Que, con Resolución Directoral Nº 407-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de diciembre de 2005, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210- PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850- PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 128- 99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada BRUNELLA II de matricula CO-18818-PM de 364.54 m³ de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW y 273.41 m³ de carga neta, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de marzo del 2006, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE, Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140- 2003-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM y COLAN de matrícula CO-15318-PM, respectivamente. Asimismo se suspendió por el plazo de un (1) año el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación COLAN de matrícula CO-15318-PM, sólo en el extremo referido al derecho de acceso para extraer los recursos jurel y caballa; Que, con Resolución Directoral Nº 168-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 059-2006- PRODUCE/DNEPP, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 404.41 m³ de volumen de bodega; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 041- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero del 2008, se modifi có las Resoluciones Autoritativas con las que se otorgó los permisos de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. para operar otras embarcaciones pesqueras, entre ellas, BRUNELLA II de matrícula CO- 18818-PM, únicamente en el extremo referido a la variación societaria de la citada empresa; debiéndose entender que a la fecha, la referida empresa se denomina CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 594-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre del 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO- 18818-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de febrero del 2011, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO- 18818-PM, en consecuencia el PMCE para la Zona Norte- Centro de la embarcación pesquera MARFIL de matrícula PT-6108-PM será de 0.257550% y de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM será de 0.306570%; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE- 1841-PM a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanas en su