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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446614 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de abril del 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 666637-9 Eliminan requisito de presentación de copia simple del DNI de diversos procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2011-MEM/DM Lima, 14 de julio de 2011 VISTO: El Informe N° 015-2011-MEM-OGP/DIR de fecha 21 de junio de 2011 emitido por la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello, en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se podrá realizar por Resolución Ministerial del sector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), para efectos identifi catorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad; Que, es posible identifi car a los ciudadanos que realizan procedimientos administrativos ante el Ministerio de Energía y Minas mediante el acceso a la base de información que se encuentra a cargo de RENIEC; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y correspondientes modifi caciones; Con el visado del Viceministro de Energía, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica y de conformidad con las normas citadas precedentemente y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminación de requisitos Elimínese del TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y sus correspondientes modifi caciones, el requisito de presentación de la copia simple del Documento de Identidad - DNI, de los siguientes procedimientos administrativos, según el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución Ministerial: ITEM Dirección u Ofi cina General DENOMINACIÓN BA01 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de EIA para: Electricidad e Hidrocarburos. BA02 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de EIA exonerados de audiencia pública para distribución eléctrica menor a 30 MW. BA03 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de EIA-SD para exploración sísmica, perforación, explotación, refi nación, transporte, comercialización, distribución… BA04 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de DIA para explotación, comercialización. BA05 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de PMA para exploración sísmica, explotación, actualización. BA06 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación el Plan de Abandono para actividades de hidrocarburos y electricidad BA07 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación el Plan de Abandono parcial para actividades de hidrocarburos. BA08 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del Plan de Cese de actividades de hidrocarburos BA09 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del Plan de Cese temporal de actividades de hidrocarburos. BA10 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del PEMA BA11 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del PAC BA13 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA hidrocarburos. BA14 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Aprobación de la modifi cación de estudios Ambientales para actividades de electricidad.