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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2011 (19/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446772 Artículo Cuarto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO 1. De ser el caso, solicitar la anulación de los convenios de fraccionamiento anteriores en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. 2. La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los benefi cios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los benefi cios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario. En todo lo no previsto respecto del fraccionamiento que se realice al amparo de la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modifi catorias, en lo que corresponda. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES 1. Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. 2. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares de retención a terceros, se imputarán a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en el artículo tercero. 3. Los benefi cios del artículo Tercero de la presente ordenanza no son de aplicación a los pagos parciales o a cuenta que se realicen por las cuotas del tributo o convenio de fraccionamiento. Sin embargo, si se hubieran realizado pagos parciales o a cuenta con anterioridad a la presente ordenanza, el pago al contado que cancele la totalidad del saldo deudor de la cuota del tributo o del convenio, durante la vigencia de la presente ordenanza, sí dará lugar a la condonación de los conceptos relacionados con la cuota del tributo o convenio que se cancele, tales como intereses, multas tributarias, costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva, derechos de emisión y reajustes. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Sétimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La cancelación total de la deuda tributaria o su fraccionamiento bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación. Artículo Noveno.- BENEFICIO ESPECIAL Condónese la deuda vencida al 01 de enero de 2011, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias; b) derechos de emisión; y c) costas y gastos coactivos; que corresponda a los contribuyentes comprendidos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza, siempre que estos contribuyentes no registren deudas pendientes por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 27.07.2011. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal cautelar el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 666996-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Documento de Proyecto - Revisión 3 TCPERU08PE: “Fortaleciendo capacidades para identificar, incautar y recuperar activos ilícitos”, suscrito con la ONUDD Entrada en vigencia del “Documento de Proyecto - Revisión 3 TCPERU08PE: “Fortaleciendo capacidades para identifi car, incautar y recuperar activos ilícitos”, entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, y la Organización de las Naciones Unidas Ofi cina contra la Droga y el Delito (ONUDD), suscrito el 5 y 9 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 079-2011-RE de 16 de junio de 2011 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2011, que entró en vigor el 5 de julio de 2011. 667095-1 Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Supresión de Visas y Pasaportes Diplomáticos y Especiales, suscrito con la República Portuguesa Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa sobre Supresión de Visas y Pasaportes Diplomáticos y Especiales”, suscrito el 7 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 083-2010-RE, de fecha 3 de junio de 2010, publicado el 4 de junio de 2010. Entró en vigencia el 16 de junio de 2011. 667097-1