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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2011 (19/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446763 d) Sobre la educación intercultural bilingüe en la escuela y el aula. Una de las constataciones de la supervisión en Instituciones Educativas (IE) del nivel primario que atienden a los pueblos indígenas amazónicos y andinos es que tanto los docentes castellano hablantes y aquellos que hablan de una lengua indígena diferente a la de sus alumnos tienen un cuestionable desempeño en aula. Por otra parte, la labor de maestros indígenas que no cuentan con formación en la especialidad de educación intercultural bilingüe, demuestra que el conocimiento de la lengua y cultura de los estudiantes es una condición importante, pero no sufi ciente. Son los docentes indígenas formados en la especialidad de educación intercultural bilingüe los únicos que intentan desarrollar procesos de aprendizaje a partir de los conocimientos, técnicas y visiones del mundo del pueblo indígena. Asimismo, sólo los docentes que cuentan con formación en la referida especialidad, precisan cuál es la lengua que utilizarán como medio para la construcción de aprendizajes en su labor pedagógica cotidiana. Respecto al uso de las lenguas, en las escuelas consideradas por los docentes y por la UGEL como aquellas que brindan un servicio de educación intercultural bilingüe, el uso de la lengua originaria (como Lengua 1 o Lengua 2) está mayormente circunscrito al desarrollo de las clases del área de Comunicación. Y en las escuelas no consideradas ofi cialmente con dicho servicio, en las cuales la Lengua 1 de los estudiantes es indígena, ésta se usa de manera muy esporádica durante el proceso de construcción de aprendizajes. Por otro lado, el 79% de padres de familia entrevistados está de acuerdo con la implementación de la educación intercultural bilingüe porque ayuda a afi rmar la identidad cultural de sus pueblos. El estudio etnográfi co realizado en la supervisión confi rma este hallazgo. Los padres de familia se encuentran conformes con el uso de la lengua originaria en la escuela y enfatizan la necesidad de que se enseñen la lengua originaria y el castellano. Por lo expuesto, y con la fi nalidad de contribuir a la efectiva y adecuada implementación de una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 152, denominado Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú, elaborado por el Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- INVOCAR a las diversas instituciones públicas del Estado a respetar, proteger, asegurar y promover el derecho a la educación intercultural bilingüe de los pueblos indígenas amazónicos y andinos del Perú. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación: 1. Ejecutar la Política de Educación Intercultural Bilingüe reconocida en nuestro marco jurídico a favor de los pueblos indígenas del país, en todos los niveles de la Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y en los ámbitos rural y urbano. 2. Identifi car a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos indígenas (según etnia, condición sociolingüística y ubicación geográfi ca) que requieren una educación intercultural bilingüe, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. 3. Determinar, en base a la demanda educativa de los pueblos indígenas, y en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, lo siguiente: • Las instituciones educativas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que deben brindar educación intercultural bilingüe. • Las plazas docentes de educación intercultural bilingüe, por tipo de bilingüismo, que se necesitan. • Los docentes con formación en educación intercultural bilingüe, por tipo de bilingüismo, que se requieren para dichas plazas. 4. Implementar a nivel nacional un sistema de información sobre la gestión de la política educativa que contenga información actualizada y ordenada de la educación intercultural bilingüe que se desarrolla en las Instituciones Educativas, en las Unidades de Gestión Educativa Local, en las Direcciones Regionales de Educación y en el Ministerio de Educación. 5. Aprobar un nuevo Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe el cual deberá ser consultado con los pueblos indígenas a fi n de establecer las metas e indicadores de monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe que no están considerados actualmente en la R.D. N° 176-2005-ED. 6. Emitir una norma técnica sobre la defi nición del servicio de la educación intercultural bilingüe en la que se describan los factores o componentes de una institución educativa intercultural bilingüe según niveles y modalidades educativas, condiciones sociolingüísticas y tipos de aula según el número de docentes (unidocente, multigrado y polidocente). Incluir en dicha norma las características de un docente para cada tipo de servicio de educación intercultural bilingüe. 7. Constituir un Comité Consultivo Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe que garantice la participación de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones de la gestión educativa mediante sus organizaciones representativas. 8. Adecuar las competencias y capacidades del área curricular de Educación Religiosa establecidas en el Diseño Curricular Nacional a fi n de que sea compatible con los alcances de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa. 9. Analizar el grado de diversificabilidad de las áreas curriculares de Comunicación, Ciencia y Ambiente y Personal Social del Diseño Curricular Nacional a fi n de garantizar su pertinencia para la Educación Intercultural Bilingüe. 10. Regular los lineamientos o criterios técnicos para la diversifi cación curricular de la educación intercultural bilingüe que sean aplicables a todas las instancias de la gestión educativa, a fi n de permitir un efectivo proceso de diversifi cación del Diseño Curricular Nacional. 11. Incrementar la oferta de formación docente en educación intercultural bilingüe para atender la diversidad lingüística y cultural de los pueblos indígenas. Como medida prioritaria, reactivar y/o crear instituciones que oferten la carrera de educación intercultural bilingüe en las regiones que lo necesitan. 12. Promover el acceso de los jóvenes indígenas a las carreras de educación intercultural bilingüe, a nivel nacional, brindando incentivos para su ingreso y formación en dicha carrera. La evaluación de ingreso a estas carreras debe considerar preponderantemente el conocimiento de la lengua y la cultura indígenas que se prevé atender. 13. Aprobar el Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) para las carreras de educación intercultural bilingüe que garantice la calidad de la Formación Inicial de los docentes de dicha especialidad. 14. Implementarprogramas de capacitación sostenidos y de carácter descentralizado, orientados a fortalecer las capacidades de los docentes formadores que enseñan en las carreras de educación intercultural bilingüe de los Institutos Superiores Pedagógicos y las Universidades. 15. Fortalecer los Programas Especializados de Formación en Servicio dirigidos a los docentes que laboran en instituciones educativas que deben brindar educación intercultural bilingüe. Como medida prioritaria, desarrollar programas especializados de capacitación en la región amazónica y en las zonas andinas donde aún no se han implementado. 16. Modifi car la normatividad sobre los procesos de contratación y reasignación de docentes en plazas pertenecientes a escuelas que deben brindar el servicio de educación intercultural bilingüe, tomando en cuenta el siguiente orden de prelación para su designación: • Docente bilingüe que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena y que tiene formación inicial en la carrera de educación intercultural bilingüe.