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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2011 (19/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446771 • Intereses. • Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste. Adicionalmente, hasta 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: • Arbitrios de 2010: descuento del 5%. • Arbitrios de 2009: descuento del 10%. • Arbitrios de 2008: descuento del 15%. • Arbitrios de 2005: descuento del 20%. (Período junio – diciembre) Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y período que se cancelen: • Interés del fraccionamiento. • Intereses de la deuda fraccionada. • Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste. Para tal efecto se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza. B. Por pago fraccionado: Para personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas: 1. Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: reajustes, intereses, derecho de emisión, costas y gastos de procedimientos de ejecución coactiva y multas tributarias relacionados con el tributo que se fraccione. 2. Hasta doce (12) meses para pagar, incluida la cuota inicial. 3. Cuota inicial mínima del 10 % de la deuda a fraccionar 4. Sin aplicación del interés de fraccionamiento Para personas jurídicas 1. Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: reajustes, intereses, derecho de emisión, costas y gastos de procedimientos de ejecución coactiva y multas tributarias relacionados con el tributo que se fraccione. 2. Hasta seis (6) meses para pagar, incluida la cuota inicial. 3. La cuota inicial o cuota Nº 1 podrá ser igual a las cuotas constantes del fraccionamiento. Queda a salvo el derecho del contribuyente a pagar una cantidad mayor como cuota inicial, en la medida de sus posibilidades, a fi n de reducir el monto de las cuotas constantes, lo cual deberá señalar al solicitar el fraccionamiento. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL