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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446761 VISTO: El Informe Defensorial Nº 152, denominado Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú, elaborado por el Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para llevar a cabo estas funciones, la Defensoría del Pueblo está facultada, según el artículo 9º, inciso 1) de su Ley Orgánica, a iniciar o proseguir de ofi cio o a petición de parte cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos y resoluciones de la Administración Pública. Por su parte, el artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confi ere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales como sugerencias para la adopción de nuevas medidas, para el cumplimiento de sus competencias y funciones. En razón de ello, la Defensoría de Pueblo es competente para supervisar el cumplimiento de la Política de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que ha diseñado la administración pública, así como considera fundamental promover a través de la “magistratura de la persuasión” y su papel objetivo y no político, para emitir recomendaciones orientadas a garantizar su correcta implementación. Segundo.- Objetivo y ámbito del Informe Defensorial. El informe Defensorial evalúa el nivel de implementación de la Política de Educación Intercultural Bilingüe por parte del Estado, a fi n de promover una gestión estatal adecuada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho de los pueblos indígenas a una educación bilingüe que garantice su identidad cultural. La supervisión se desarrolló en torno a los componentes del derecho a la educación (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad) mediante los cuales se verifi có: i) las principales acciones del Estado orientadas a garantizar que los niños, niñas y adolescentes indígenas cuenten con maestros formados y especializados en EIB (asequibilidad y aceptabilidad); ii) la gestión del Estado para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior (accesibilidad); y iii) las principales acciones estatales orientadas a garantizar que los niños, niñas y adolescentes indígenas sean educados mediante procesos pedagógicos bilingües adecuados y pertinentes a la identidad cultural, a través de una efectiva diversifi cación curricular (aceptabilidad y adaptabilidad). La supervisión comprendió una muestra de 54 Instituciones Educativas, 50 UGEL y 16 DRE en cuyos ámbitos hay presencia de población indígena. Asimismo, se incluyó a las siguientes áreas del Ministerio de Educación (MED): Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe (DIGEIBIR), Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa (PLANMED) y Unidad de Personal del Ministerio de Educación (UPER). Tercero.- El derecho a la educación intercultural bilingüe. La EIB es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, reconocido en nuestro marco jurídico, y está fundamentado en la premisa de la plena participación de los derechos a la lengua y a la identidad étnica y cultural durante el proceso de enseñanza, así como en el deber de reconocer su pluralidad como atributo positivo para el aprendizaje en una sociedad. A nivel internacional, el derecho a la educación intercultural bilingüe se encuentra reconocido y garantizado por diversos cuerpos normativos, entre ellos el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual reconoce que los miembros de los pueblos indígenas tienen el derecho de recibir instrucción en todos los niveles, en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Además, precisa que la educación de los pueblos indígenas deberá ser de tal calidad que ellos puedan participar en el efectivo disfrute de sus derechos. A nivel nacional, la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación y la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural garantizan y reconocen el derecho a la educación de los pueblos indígenas del país, ya sean estos amazónicos o andinos. El Estado tiene la obligación de brindar al educando una formación integral sobre la base del respeto a su identidad cultural, ello implica que la educación debe considerar las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Por tanto, la EIB se desarrolla en dos (o más) lenguas que, partiendo de la valoración de su propia identidad cultural, prepara a los educandos para comprender, respetar y desenvolverse en otros contextos culturales. Este escenario, facilita el desarrollo permanente y sistemático de la propia lengua y del idioma ofi cial -de carácter nacional- (el castellano, en nuestro caso), así como el conocimiento e identifi cación de su propia historia y realidad. Cumpliendo con el propósito, de preparar a los estudiantes para conocer y comprender mejor la realidad de los distintos pueblos del Perú y del mundo. Cuarto.- Los sujetos de derecho de la Educación Intercultural Bilingüe. De conformidad con los criterios objetivo y subjetivo de identifi cación de los pueblos indígenas señalados en el Convenio Nº 169 de la OIT, los sujetos de derecho de la Educación Intercultural Bilingüe son los niños, niñas y adolescentes cuya lengua en la que aprendieron a hablar es indígena, y a aquellos que, a pesar de haber perdido o dejado de usar su lengua indígena, aún forman parte de determinados grupos indígenas y, por tanto, tienen derecho a rescatar y conservar su lengua ancestral como segunda lengua. Una condición básica para la gestión de la política pública de EIB es conocer cuántos son, dónde están y qué características sociolingüísticas tienen los niños, adolescentes, jóvenes indígenas que requieren de programas de educación intercultural bilingüe. Esta información es importante para orientar los procesos de diversifi cación curricular, para determinar el número de docentes y el material educativo que se requiere para llevar a cabo la adecuada implementación de la EIB. Sin embargo, pese a la importancia anotada, el MED aún no ha logrado determinar la demanda actual y potencial de la EIB en el Perú. Quinto.- Situación de la Educación Intercultural Bilingüe. Según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2007, en nuestro país el número de personas mayores de tres años de edad que aprendieron a hablar en una lengua indígena son 4’045,713, que representa el 15,67% del total de peruanos en ese rango de edad. De ese grupo son 1’046,639 los niños, niñas y adolescentes de 3 a 17 años de edad cuya lengua materna es indígena y representa el 25.87% de este grupo. Esta población ha sido, y lamentablemente sigue siendo, objeto de desatención por parte del Estado. El estudio Estado de la niñez indígena en el Perú, publicado por el INEI y UNICEF ofrece información al respecto. La mayor inequidad en el ingreso al sistema educativo se registra en el grupo de 3 a 5 años de edad, en el que solo el 32% de niños y niñas indígenas accede a una Institución Educativa. Además, según los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes, del año 2010 realizada en las escuelas donde se debe garantizar una EIB de calidad, la mayoría de los estudiantes evaluados evidencia serias difi cultades en el desarrollo de las capacidades lectoras en lenguas originarias. Más del 50% de los estudiantes de los cuatro