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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2011 (19/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446770 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 034-2011-CGM- CAJ-MSS, en mayoría de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y el Dictamen en Minoría, la Carta Nº 2390-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 680-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 721-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 214-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Otorga Benefi cios para el pago de Deudas Tributarias para los Sectores 1 a 8 del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, con Memorándum Nº 721-2011-GAT-MSS del 17.06.2011, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de Deudas Tributarias para los sectores 1 a 8 del distrito de Santiago de Surco, proponiendo establecer facilidades de pago tales como la condonación de intereses, reajustes, gastos y costas procesales, multas tributarias y derecho de emisión, dirigidas a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en los sectores del 1 al 8 del distrito de Santiago de Surco, que les permita ponerse al día respecto de las obligaciones tributarias vencidas al 1 de enero de 2011, incluso aquellas deudas tributarias que hubieren sido objeto de fraccionamiento hasta antes de entrada en vigencia de la ordenanza propuesta, pudiendo acogerse al benefi cio tanto mediante el pago al contado como por medio del fraccionamiento de la deuda, siendo que para el pago al contado de deuda no fraccionada, se propone adicionalmente hasta el 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: - Arbitrios de 2010: descuento del 5%. - Arbitrios de 2009: descuento del 10%. - Arbitrios de 2008: descuento del 15%. - Arbitrios de 2005: descuento del 20% (periodo junio – diciembre). Que, asimismo señala que, la deuda pendiente de pago de los años 1996 a 2010, de los sectores 1 a 8, asciende a S/. 71´915,140.95 según el sistema informático SATTI, de la cual se proyecta recaudar S/. 3´732,144.00; Que, con Memorándum Nº 214-2011-GPP-MSS del 22.06.2011, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto menciona que del análisis del proyecto de ordenanza que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias, opina que su aplicación no representará mayor impacto en el Presupuesto Institucional 2011; Que, mediante Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS del 22.06.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del proyecto de ordenanza sobre benefi cios tributarios, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, objeto de evaluación, pudiendo exceptuarse la publicación de los proyectos conforme lo establece el numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, teniendo en cuenta que resultaría innecesaria su prepublicación al tenerse en cuenta que la misma no constituye un incremento de costos en contra del vecino; Que, con Memorándum Nº 680-2011-GM-MSS del 23.06.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta. Estando al Dictamen Conjunto Nº 034-2011-CGM- CAJ-MSS, en mayoría de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y el Dictamen en Minoría, el Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS SECTORES 1 A 8 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para el pago de deudas tributarias, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, los contribuyentes con predios ubicados en los sectores 1 a 8, respecto de las deudas tributarias vencidas al 1 de enero de 2011; incluso aquéllas deudas tributarias que hubieran sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Se consideran dentro del alcance a aquellos contribuyentes que cuenten con uno o más predios adicionales en el sector 9. Los contribuyentes con predios ubicados únicamente en el sector 9 continuarán rigiéndose por el régimen tributario especial para dicho sector establecido en la Ordenanza Nº 376-MSS, en virtud del Decreto de Alcaldía Nº 10-2011-MSS. Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO A. Por pago al contado: Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y período que se cancela: