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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446764 • Docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena, y que tiene post grado en educación intercultural bilingüe o capacitación en el Programa Especializado en educación intercultural bilingüe del Ministerio de Educación. • Docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena. Los casos no contemplados en los supuestos antes señalados serán resueltos por el Comité de Contratación o Reasignación con la participación de los padres de familia o de los representantes comunales. 17. Desarrollar un plan de diseño, elaboración y distribución de materiales educativos en L1 (lengua indígena o castellano) y en L2 (castellano o lengua indígena) para garantizar la cobertura de todas las lenguas indígenas y todos los niveles educativos. 18. Normar el perfi l profesional de los especialistas de educación intercultural bilingüe y establecer las funciones específi cas que deben desarrollar en las Unidades de Gestión Educativa Local, en las Direcciones Regionales de Educación y en el Ministerio de Educación. 19. Ejecutar programas de capacitación, sostenidos y de carácter descentralizado, dirigidos a los especialistas de educación intercultural bilingüe de las Unidades de Gestión Educativa Local, de las Direcciones Regionales de Educación y del Ministerio de Educación, con la fi nalidad de mejorar su desempeño técnico pedagógico. 20. Fortalecer la institucionalidad y la gestión de la Dirección General Intercultural Bilingüe y Rural (DIGEIBIR) para dotarla de una mayor capacidad que le permita cumplir sus funciones respecto a la implementación de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. 21. Ampliar la asignación presupuestal para la Educación Intercultural Bilingüe, priorizando la inversión en capacitación y formación docente, producción y distribución de materiales educativos, y actividades de monitoreo y asesoría. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales: 22. Ejecutar la Política Regional de Educación Intercultural Bilingüe en los tres niveles de la Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y en los ámbitos rural y urbano, en concordancia con la Política Nacional. 23. Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de la gestión de la educación intercultural bilingüe. Asimismo, facilitar la participación de los líderes de las organizaciones indígenas representativas en los Consejos Participativos Regionales de Educación (COPARE) y en los Consejos Participativos Locales de Educación (COPALE). 24. Cumplir con la aprobación de los Lineamientos para la Diversifi cación Curricular Regional y las Orientaciones para la Diversifi cación Curricular, los cuales deben ser elaborados con participación de las organizaciones indígenas. 25. Impulsar el incremento de la oferta de formación docente en educación intercultural bilingüe para atender la diversidad lingüística y cultural de los pueblos indígenas de la región. 26. Identifi car, en la etapa de convocatoria de los procesos de contratación o reasignación docente, las plazas vacantes que pertenecen a las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe. Para tal efecto, debe publicarse claramente la L1 (lengua indígena o castellano) y la L2 (castellano o lengua indígena) que se requiere en cada plaza. 27. Contratar o reasignar docentes en plazas pertenecientes a escuelas que deben brindar el servicio de educación intercultural bilingüe, tomando en cuenta el siguiente orden de prelación para su designación: • Docente bilingüe que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena y que tiene formación inicial en la carrera de educación intercultural bilingüe. • Docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena, y que tiene post grado en educación intercultural bilingüe o capacitación en el Programa Especializado en educación intercultural bilingüe del Ministerio de Educación. • Docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena. Los casos no contemplados en los supuestos antes señalados serán resueltos por el Comité de Contratación o Reasignación con la participación de los padres de familia o de los representantes comunales. 28. Mejorar la calidad de los programas de capacitación docente organizados por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, previa identifi cación y priorización de las necesidades de capacitación en el marco de sus funciones. 29. Impulsar la elaboración de materiales educativos apropiados para la educación intercultural bilingüe en las lenguas indígenas de la región y en coordinación con el Ministerio de Educación. 30. Incrementar el número de especialistas en educación intercultural bilingüe así como las visitas de monitoreo y asesoría a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe. Asimismo, mejorar los mecanismos utilizados para dicha labor. 31. Designar en el cargo de especialista en educación intercultural bilingüe al docente bilingüe que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena y que tiene formación inicial en la carrera de educación intercultural bilingüe. En su defecto, al docente bilingüe de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indígena, y que tiene post grado en educación intercultural bilingüe o capacitación en el Programa Especializado en educación intercultural bilingüe del Ministerio de Educación. 32. Apoyar la formación de redes de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe para fortalecer las capacidades de los docentes, especialmente en cuanto a estrategias pedagógicas y diversifi cación curricular. 33. Ampliar la asignación presupuestal para la Educación Intercultural Bilingüe. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las Instituciones Educativas: 34. Determinar e informar a la UGEL de su jurisdicción, el número de niños, niñas y adolescentes indígenas que necesitan de educación intercultural bilingüe. Estos datos tendrían que ser desagregados según sexo, etnia, condición sociolingüística y ubicación geográfi ca. 35. Promover la participación de los pueblos indígenas en el Consejo Educativo Institucional (CONEI). 36. Cumplir con la aprobación del Proyecto Curricular de Institución Educativa y la elaboración de las Programación Curriculares Anuales y las correspondientes Unidades Didácticas por los docentes, instrumentos que deben incluir la Educación Intercultural Bilingüe. 37. Supervisar el cumplimiento del servicio de educación intercultural bilingüe en la labor pedagógica que desarrolla el docente, para ello, debe tomarse en cuenta los diferentes tipos de Instituciones Educativas según el número de docentes. 38. Promover en el aula la participación de los sabios y líderes de la comunidad, para la transmisión de las prácticas y costumbres locales que contribuya al fortalecimiento de la identidad cultural. 39. Promover el conocimiento de los objetivos y benefi cios de la educación intercultural bilingüe en los padres de familia indígenas, propiciar su participación activa en la educación de sus hijos e hijas. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Cultura: 40. Validar y ofi cializar un mapa lingüístico y étnico, previa participación de las organizaciones indígenas. 41. Contar con una base de datos ofi cial sobre los pueblos indígenas y sus instituciones representativas a nivel nacional, regional y local. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Instituto Nacional de Estadística e Informática: 42. Levantar información estadística sobre los pueblos indígenas y su distribución territorial urbana y rural en