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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446895 Memoria Descriptiva Nombre : Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima” Sector Sur Superfi cie : 9 849.64 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional- IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Zona Datum 14-e Chongoyape 17 WGS 84 14-f Chota 17 WGS 84 Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Catache Santa Cruz Cajamarca Calquis San Miguel Cajamarca Norte Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en el cerro Crecido, el límite prosigue en dirección este y noreste por la divisoria de aguas del río Udima hasta alcanzar el punto Nº 2, ubicado en el río San Lorenzo. Noreste Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas arriba por el río San Lorenzo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada sin nombre aguas arriba hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 3, para continuar en línea recta en dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 4, ubicado en una quebrada sin nombre afl uente del río Zaña. Sur Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas abajo por la quebrada sin nombre, para proseguir aguas abajo por el río Zaña hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Cedro en el punto Nº 5, para continuar por esta misma quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 6, el que continua mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 7 en la curva de nivel de cota 1 550 metros, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 8, para continuar en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 9 en la curva de nivel de cota 1 500 metros, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección suroeste y noreste hasta alcanzar el punto Nº 10, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 11 en la curva de nivel de cota 1 600 metros, para continuar por la misma curva de nivel en dirección suroeste y noroeste hasta llegar al punto Nº 12, el límite continúa en línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 13, el que continúa en línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 14 en la curva de nivel de cota 1350 metros, prosiguiendo por la misma curva de nivel en dirección noroeste, noreste y suroeste hasta llegar al punto Nº 15, el que continúa por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre en dirección noroeste, suroeste hasta el punto Nº 16, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 17. Oeste Desde el último punto mencionado el límite continúa por la divisoria de aguas en dirección noreste y noroeste hasta el punto Nº 18, para continuar en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 19, prosiguiendo en dirección noreste y noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de puntos Nº ESTE NORTE 1 701 854,7581 9 246 042,5391 2 721 365,8285 9 246 230,6566 3 723 714,0155 9 241 098,0008 4 723 187,7303 9 238 885,5240 5 711 843,0027 9 239 782,0044 6 712 164,0028 9 239 947,0044 7 712 291,7793 9 240 360,4379 8 711 928,6141 9 241 126,7333 9 711 809,0578 9 241 065,0600 10 711 307,0574 9 241 189,1584 11 711 176,7739 9 241 238,5947 12 710 876,8588 9 241 189,5478 13 710 583,0028 9 241 166,0043 14 710 348,6329 9 241 614,1591 15 706 830,0028 9 241 959,0043 16 703 765,0000 9 242 470,0000 17 703 564,0001 9 242 501,0001 18 702 457,2347 9 243 573,0289 19 701 595,0027 9 244 447,0044 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel . REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL