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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447041 Liquidadora del Distrito Judicial, conocerá como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y 29648, delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y como Sala Penal Liquidadora continuará conociendo su carga procesal actual, así como los nuevos procesos cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO: La Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocerá como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y como Sala Penal Liquidadora continuará conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuarán ingresando de la misma manera como se venía realizando antes de la aplicación de las citadas leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI: La Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocerá como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y como Sala Penal Liquidadora continuará conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuarán ingresando de la misma manera como se venía realizando antes de la aplicación de las citadas Leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA: La Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocerá como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y como Sala Penal Liquidadora continuará conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuarán ingresando de la misma manera como se venía realizando antes de la aplicación de las citadas leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN: La Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocerá como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y como Sala Penal Liquidadora continuará conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuarán ingresando de la misma manera como se venía realizando antes de la aplicación de las citadas leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora, la Primera Sala Penal y la Segunda Sala Penal. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO: La Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, conocerá como Sala Penal de Apelaciones los nuevos ingresos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y como Sala Penal Liquidadora continuará conociendo su carga procesal actual. Los nuevos procesos cuyos delitos no estén comprendidos en el marco de la aplicación de las Leyes Nº 29574 y Nº 29648, continuarán ingresando de la misma manera como se venía realizando antes de la aplicación de las citadas leyes, entre la Sala Penal de Apelaciones que en adición de funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Junín y Loreto; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669115-2 Prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal de Turno con carácter transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 1205-2011-GG-PJ cursado por la Gerente General (e) del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 183-2011-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia general del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a tenor de lo previsto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 068-CME-PJ, el servicio de turno de los Juzgados Penales consiste en la permanencia ininterrumpida de los Jueces designados de acuerdo a un rol establecido por la Presidencia de la Corte Superior, y del personal correspondiente en un local especialmente habilitado, durante períodos de 24 horas, sean estos laborables, no laborables o feriados, que comienza a las 08:00 horas y concluye a las 08:00 horas del día siguiente. Segundo: Que, en el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el Juez Penal de Turno, de acuerdo al rol establecido, será reemplazado por el Juez del Juzgado Penal de Turno creado con carácter transitorio, quien garantizará la continuidad del servicio de administración de justicia atendiendo los procesos con reo en cárcel, o cuando sea indispensable la realización de una diligencia o acto procesal. Tercero: Que, el Informe Nº 183-2011-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible