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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447151 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones en el proceso de Programación de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades y para su registro en el SIAF - SP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03 Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001- 2011-EF/77.15, se estableció el Calendario de Pagos Mensual como el monto límite para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, determinado sobre la base de la información de la Programación Mensual de Gastos registrado en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP; Que, es necesario incorporar mejoras en el proceso de Programación de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por lo que resulta pertinente regular aspectos de procedimiento para su registro a través del Módulo Administrativo del SIAF-SP, contribuyendo a optimizar la oportunidad y adecuada atención del servicio de pagaduría del Estado, así como a la determinación del Calendario de Pagos Mensual, especialmente con cargo a fondos administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público como en general de toda fuente de fi nanciamiento; Que, para tal efecto es conveniente establecer lineamientos a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para la elaboración de la Programación de Pagos y su consiguiente registro en el SIAF-SP; De conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Calendario de Pagos Mensual 1 .1 Es el monto límite mensual para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, con cargo a toda fuente de fi nanciamiento. 1.2 Es determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de fi nanciamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto, siempre que cuenten con el monto de la Programación de Compromiso Anual (PCA), inclusive en la respectiva estructura funcional programática. 1.3 Es acumulable y puede ser modifi cado mediante ampliaciones procesadas a través del SIAF-SP. Artículo 2º.- De la determinación del Calendario de Pagos Mensual 2.1 El Calendario de Pagos Mensual es determinado por la DGETP a partir del procesamiento de la información de la “Programación Mensual de Pagos” registrada por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades a través del SIAF-SP, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución Directoral. Para tal efecto, la actualización de la información correspondiente es registrada por las citadas entidades hasta el 25 del mes anterior, o el siguiente día hábil cuando dicha fecha constituya no laborable nacional. 2.2 En el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, la determinación del Calendario de Pagos Mensual toma en consideración, además de la “Programación Mensual de Pagos”, el Presupuesto de Caja del Tesoro Público. 2.3 La determinación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a los Recursos Determinados que se centralizan en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), se sujeta a la disponibilidad de recursos que se considere en el Presupuesto de Caja del Tesoro Público, únicamente para fi nes de programación. 2.4 La determinación del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o acciones de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades que no se ciñan a la normatividad vigente para la ejecución del gasto público. Artículo 3º.- Del registro de la “Programación Mensual de Pagos” 3.1 La información de la “Programación Mensual de Pagos” registrada en el SIAF-SP debe contener las estimaciones de compromisos por devengar y/o devengados por girar en el mes al que corresponda el Calendario de Pagos Mensual, así como en los meses subsiguientes del respectivo Año Fiscal, a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de fi nanciamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto. 3.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registran la información de la “Programación Mensual de Pagos” sobre la base de la PCA establecida por la Dirección General de Presupuesto Público y el monto límite mensual que resulta de la aplicación del factor porcentual fi jado por la DGETP, referido en el artículo 5º siguiente. 3.3 La “Programación Mensual de Pagos” con cargo a fuentes de fi nanciamiento cuyos fondos no se administran en la CUT se realiza, además de lo establecido en el numeral precedente, en base a la efectiva disponibilidad de ingresos o, de ser el caso, a las proyecciones o cálculos respecto de la cuantía y la oportunidad en que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades esperan recaudar o percibirlos durante el respectivo período mensual. Artículo 4º.- Lineamientos para la “Programación Mensual de Pagos” Los lineamientos adicionales a lo señalado en el artículo 3º precedente, para efectos de la “Programación Mensual de Pagos”, son los siguientes: a. En remuneraciones, pensiones, Contratos de Administración de Servicios (CAS), estipendio por SECIGRA, propinas, SERUMS y similares con cargo a Recursos Ordinarios, utilizar el Cronograma Anual Mensualizado aprobado mediante Resolución del Vice Ministro de Hacienda. b. En cuanto a las retenciones de las planillas para pago de impuestos y contribuciones del trabajador o pensionista, utilizar el cronograma establecido por la entidad administradora del tributo, según corresponda. c. Respecto de las retenciones a favor de terceros, considerar los documentos suscritos por el trabajador o pensionista o, en su caso, la respectiva resolución judicial, de manera que el pago se realice dentro del mes al que corresponde la planilla de pagos. d. Para los Impuestos y contribuciones sociales a cargo del empleador, utilizar el Cronograma de Vencimiento de Obligaciones Tributarias de la SUNAT o, de ser el caso, la correspondiente entidad administradora del tributo, tales como AFPs, Municipalidades, etc. e. En bienes y servicios de consumo o de naturaleza corriente, tener en cuenta la conformidad por la recepción de los bienes o la prestación del servicio contratado, considerando, de ser el caso, las fechas pactadas en el contrato o en las bases. f. En servicios públicos, considerar las fechas fi jadas en los correspondientes ciclos de emisión de los