Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447151

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones en el MORDAZA de Programacion de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades y para su registro en el SIAF - SP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0012011-EF/77.15, se establecio el Calendario de Pagos Mensual como el monto limite para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, determinado sobre la base de la informacion de la Programacion Mensual de Gastos registrado en el Modulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP; Que, es necesario incorporar mejoras en el MORDAZA de Programacion de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por lo que resulta pertinente regular aspectos de procedimiento para su registro a traves del Modulo Administrativo del SIAF-SP, contribuyendo a optimizar la oportunidad y adecuada atencion del servicio de pagaduria del Estado, asi como a la determinacion del Calendario de Pagos Mensual, especialmente con cargo a fondos administrados a traves de la Cuenta Unica del Tesoro Publico como en general de toda fuente de financiamiento; Que, para tal efecto es conveniente establecer lineamientos a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para la elaboracion de la Programacion de Pagos y su consiguiente registro en el SIAF-SP; De conformidad con el inciso j) del articulo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del articulo 101º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Calendario de Pagos Mensual 1 .1 Es el monto limite mensual para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, con cargo a toda fuente de financiamiento. 1.2 Es determinado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de financiamiento, Rubro, Categoria de Gasto y Grupo Generico de Gasto, siempre que cuenten con el monto de la Programacion de Compromiso Anual (PCA), inclusive en la respectiva estructura funcional programatica. 1.3 Es acumulable y puede ser modificado mediante ampliaciones procesadas a traves del SIAF-SP. Articulo 2º.- De la determinacion del Calendario de Pagos Mensual 2.1 El Calendario de Pagos Mensual es determinado por la DGETP a partir del procesamiento de la informacion de la "Programacion Mensual de Pagos" registrada por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades a traves del

SIAF-SP, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolucion Directoral. Para tal efecto, la actualizacion de la informacion correspondiente es registrada por las citadas entidades hasta el 25 del mes anterior, o el siguiente dia habil cuando dicha fecha constituya no laborable nacional. 2.2 En el caso de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, la determinacion del Calendario de Pagos Mensual toma en consideracion, ademas de la "Programacion Mensual de Pagos", el Presupuesto de MORDAZA del Tesoro Publico. 2.3 La determinacion del Calendario de Pagos Mensual con cargo a los Recursos Determinados que se centralizan en la Cuenta Unica del Tesoro Publico (CUT), se sujeta a la disponibilidad de recursos que se considere en el Presupuesto de MORDAZA del Tesoro Publico, unicamente para fines de programacion. 2.4 La determinacion del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o acciones de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades que no se cinan a la normatividad vigente para la ejecucion del gasto publico. Articulo 3º.- Del registro de la "Programacion Mensual de Pagos" 3.1 La informacion de la "Programacion Mensual de Pagos" registrada en el SIAF-SP debe contener las estimaciones de compromisos por devengar y/o devengados por girar en el mes al que corresponda el Calendario de Pagos Mensual, asi como en los meses subsiguientes del respectivo Ano Fiscal, a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de financiamiento, Rubro, Categoria de Gasto y Grupo Generico de Gasto. 3.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registran la informacion de la "Programacion Mensual de Pagos" sobre la base de la PCA establecida por la Direccion General de Presupuesto Publico y el monto limite mensual que resulta de la aplicacion del factor porcentual fijado por la DGETP, referido en el articulo 5º siguiente. 3.3 La "Programacion Mensual de Pagos" con cargo a MORDAZA de financiamiento cuyos fondos no se administran en la CUT se realiza, ademas de lo establecido en el numeral precedente, en base a la efectiva disponibilidad de ingresos o, de ser el caso, a las proyecciones o calculos respecto de la cuantia y la oportunidad en que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades esperan recaudar o percibirlos durante el respectivo periodo mensual. Articulo 4º.- Lineamientos para la "Programacion Mensual de Pagos" Los lineamientos adicionales a lo senalado en el articulo 3º precedente, para efectos de la "Programacion Mensual de Pagos", son los siguientes: a. En remuneraciones, pensiones, Contratos de Administracion de Servicios (CAS), estipendio por SECIGRA, propinas, SERUMS y similares con cargo a Recursos Ordinarios, utilizar el Cronograma Anual Mensualizado aprobado mediante Resolucion del Vice Ministro de Hacienda. b. En cuanto a las retenciones de las planillas para pago de impuestos y contribuciones del trabajador o pensionista, utilizar el cronograma establecido por la entidad administradora del tributo, segun corresponda. c. Respecto de las retenciones a favor de terceros, considerar los documentos suscritos por el trabajador o pensionista o, en su caso, la respectiva resolucion judicial, de manera que el pago se realice dentro del mes al que corresponde la planilla de pagos. d. Para los Impuestos y contribuciones sociales a cargo del empleador, utilizar el Cronograma de Vencimiento de Obligaciones Tributarias de la SUNAT o, de ser el caso, la correspondiente entidad administradora del tributo, tales como AFPs, Municipalidades, etc. e. En bienes y servicios de consumo o de naturaleza corriente, tener en cuenta la conformidad por la recepcion de los bienes o la prestacion del servicio contratado, considerando, de ser el caso, las fechas pactadas en el contrato o en las bases. f. En servicios publicos, considerar las fechas fijadas en los correspondientes ciclos de emision de los

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