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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447164 Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2008-SA DECRETO SUPREMO N° 013-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú; Que, el numeral 9 del artículo 12º del mencionado Reglamento, establece que es atribución del Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú, aprobar para propuesta al Ejecutivo la modifi cación del mismo, a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales; Que, en la Quinta Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 18 de Diciembre del 2010, y Primera Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 08 de julio de 2011, el Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú aprobó la modifi cación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del Colegio Odontológico del Perú y solucionar aquellas omisiones y defectos advertidos en su regulación, que permitan superar los problemas surgidos en su interpretación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 2º, 13º, 16º, 20º, 23º, 30º, 40º, 43º, 52º, 69º, 74º, 75º, 76º, 79º, 131º, 136º, 152º, 154º, 155º, 156º, 164º, 188º, 208º, 209º, 215º, 216º, 223º, 226º, 272º y 273º del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA Modifíquese los artículos 2º, 13º, 16º, 20º, 23º, 30º, 40º, 43º, 52º, 69º, 74º, 75º, 76º, 79º, 131º, 136º, 152º, 154º, 155º, 156º, 164º, 188º, 208º, 209º, 215º, 216º, 223º, 226º, 272º y 273º del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008- SA, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Defi niciones. Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes defi niciones: * Habilitado: Es el profesional colegiado que cumple con el pago oportuno de su cuota societaria: cuotas ordinarias y extraordinarias, en forma semestral o mensual según sea el caso. (…)” “Artículo 13º.- Constitución del Consejo Nacional. El Consejo Nacional está constituido por: 1. El Decano Nacional, quien lo preside, con derecho a voto. 2. Los Decanos Regionales, quienes tienen derecho a voto. 3. El Director General del Consejo Administrativo Nacional actúa como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto. Asimismo, los odontólogos hábiles podrán asistir de conformidad con el artículo 117º numeral 1 del presente reglamento.” “Artículo 16º.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Nacional. 1. De los requisitos: 1.1 Ser ciudadano peruano. 1.2 Estar colegiado y habilitado 1.3 Tener por lo menos doce (12) años la profesión de ejercicio profesional cumplidos en el país. 2. De los impedimentos: 2.1 Haber sido condenado por mandato judicial, 2.2 Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión o que haya sido sancionado con resolución fi rme por violación al Código de Ética Profesional del COP. 2.3 Haberse mantenido inhabilitado dentro de un lapso mayor a los tres (03) últimos semestres inmediatos anterior a la fecha de la elección o su equivalente en meses para aquellos que aportan por descuentos en planilla.” “Artículo 20º- De los Directores Nacionales. Para ser elegido Director Nacional se debe cumplir los mismos requisitos e impedimentos establecidos para ser Decano Nacional; con excepción del tiempo de ejercicio profesional, que será de 10 años; así como una continuidad de habilitación, la misma no será menor a los dos (02) últimos semestres inmediatos anteriores a la fecha de la elección.” “Artículo 23º.- Elecciones de los cargos. Los cargos correspondientes a las direcciones nacionales son elegidos entre los siete (07) miembros que resulten ganadores para ocupar el Consejo Administrativo Nacional. Éstos juramentarán los cargos en su primera sesión de instalación.” “Artículo 30°.- De la transferencia del Consejo Administrativo Nacional. El Decano Nacional en ejercicio convocará a los siete (07) días calendarios de la proclamación de los miembros electos al Consejo Administrativo Nacional a una sesión extraordinaria de incorporación. A partir de la sesión de incorporación, los miembros elegidos participarán en todas las sesiones del Consejo Administrativo Nacional para una efectiva transferencia de cargos, de acuerdo al reglamento que se establezca para dichos efectos. Su participación será con voz, sin voto y no computan para el quórum. Cada integrante del Consejo Administrativo Nacional debe reunirse en forma obligatoria con su par elegido para las transferencias del cargo respectivo”. “Artículo 40º.- De su conformación. El Consejo Administrativo Regional está conformado por el Decano Regional, un (01) Vice Decano Regional y cinco (05) Directores Regionales. Las Direcciones de los Consejos Administrativos Regionales son las siguientes: (…) Los cargos correspondientes a las direcciones regionales son elegidos entre los siete (07) miembros que resulten ganadores para ocupar el Consejo Administrativo Regional. Éstos juramentarán los cargos en su primera sesión de instalación”. “Artículo 43º.- Del Decano Regional. Son funciones y obligaciones del Decano Regional: (…) 2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional. 3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional.