Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

Modificacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142008-SA
DECRETO SUPREMO N° 013-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251, Ley de creacion del Colegio Odontologico del Peru; Que, el numeral 9 del articulo 12º del mencionado Reglamento, establece que es atribucion del Consejo Nacional del Colegio Odontologico del Peru, aprobar para propuesta al Ejecutivo la modificacion del mismo, a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales; Que, en la MORDAZA Sesion Extraordinaria llevada a cabo el 18 de Diciembre del 2010, y Primera Sesion Extraordinaria llevada a cabo el 08 de MORDAZA de 2011, el Consejo Nacional del Colegio Odontologico del Peru aprobo la modificacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251, Ley de creacion del Colegio Odontologico del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del Colegio Odontologico del Peru y solucionar aquellas omisiones y defectos advertidos en su regulacion, que permitan superar los problemas surgidos en su interpretacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 2º, 13º, 16º, 20º, 23º, 30º, 40º, 43º, 52º, 69º, 74º, 75º, 76º, 79º, 131º, 136º, 152º, 154º, 155º, 156º, 164º, 188º, 208º, 209º, 215º, 216º, 223º, 226º, 272º y 273º del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251, Ley de creacion del Colegio Odontologico del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA Modifiquese los articulos 2º, 13º, 16º, 20º, 23º, 30º, 40º, 43º, 52º, 69º, 74º, 75º, 76º, 79º, 131º, 136º, 152º, 154º, 155º, 156º, 164º, 188º, 208º, 209º, 215º, 216º, 223º, 226º, 272º y 273º del Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251, Ley de creacion del Colegio Odontologico del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008SA, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se tendran presente las siguientes definiciones: * Habilitado: Es el profesional colegiado que cumple con el pago oportuno de su cuota societaria: cuotas ordinarias y extraordinarias, en forma semestral o mensual segun sea el caso. (...)" "Articulo 13º.- Constitucion del Consejo Nacional. El Consejo Nacional esta constituido por: 1. El Decano Nacional, quien lo preside, con derecho a voto. 2. Los Decanos Regionales, quienes tienen derecho a voto. 3. El Director General del Consejo Administrativo Nacional actua como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto.

Los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto. Asimismo, los odontologos habiles podran asistir de conformidad con el articulo 117º numeral 1 del presente reglamento." "Articulo 16º.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Nacional. 1. De los requisitos: 1.1 Ser ciudadano peruano. 1.2 Estar colegiado y habilitado 1.3 Tener por lo menos doce (12) anos la profesion de ejercicio profesional cumplidos en el pais. 2. De los impedimentos: 2.1 Haber sido condenado por mandato judicial, 2.2 Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesion o que MORDAZA sido sancionado con resolucion firme por violacion al Codigo de Etica Profesional del COP. 2.3 Haberse mantenido inhabilitado dentro de un lapso mayor a los tres (03) ultimos semestres inmediatos anterior a la fecha de la eleccion o su equivalente en meses para aquellos que aportan por descuentos en planilla." "Articulo 20º- De los Directores Nacionales. Para ser elegido Director Nacional se debe cumplir los mismos requisitos e impedimentos establecidos para ser Decano Nacional; con excepcion del tiempo de ejercicio profesional, que sera de 10 anos; asi como una continuidad de habilitacion, la misma no sera menor a los dos (02) ultimos semestres inmediatos anteriores a la fecha de la eleccion." "Articulo 23º.- Elecciones de los cargos. Los cargos correspondientes a las direcciones nacionales son elegidos entre los siete (07) miembros que resulten ganadores para ocupar el Consejo Administrativo Nacional. Estos juramentaran los cargos en su primera sesion de instalacion." "Articulo 30°.- De la transferencia del Consejo Administrativo Nacional. El Decano Nacional en ejercicio convocara a los siete (07) dias calendarios de la proclamacion de los miembros electos al Consejo Administrativo Nacional a una sesion extraordinaria de incorporacion. A partir de la sesion de incorporacion, los miembros elegidos participaran en todas las sesiones del Consejo Administrativo Nacional para una efectiva transferencia de cargos, de acuerdo al reglamento que se establezca para dichos efectos. Su participacion sera con voz, sin MORDAZA y no computan para el quorum. Cada integrante del Consejo Administrativo Nacional debe reunirse en forma obligatoria con su par elegido para las transferencias del cargo respectivo". "Articulo 40º.- De su conformacion. El Consejo Administrativo Regional esta conformado por el Decano Regional, un (01) Vice Decano Regional y cinco (05) Directores Regionales. Las Direcciones de los Consejos Administrativos Regionales son las siguientes: (...) Los cargos correspondientes a las direcciones regionales son elegidos entre los siete (07) miembros que resulten ganadores para ocupar el Consejo Administrativo Regional. Estos juramentaran los cargos en su primera sesion de instalacion". "Articulo 43º.- Del Decano Regional. Son funciones y obligaciones del Decano Regional: (...) 2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional. 3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional.

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