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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447152 recibos de las empresas de luz, agua, telefonía fi ja o móvil, Internet y servicios conexos y las que establezca la DGETP. g. Para el Servicio de Deuda, utilizar las condiciones contractuales y respectivos cronogramas de vencimientos. h. Respecto de adquisiciones de activos no fi nancieros, utilizar el cronograma de ejecución conformante de los respectivos contratos o convenios de los proyectos de inversión. i. Otros gastos no considerados en los párrafos precedentes, utilizar la fecha acordada en los respectivos documentos que los sustentan. Artículo 5º.- Del Límite para la “Programación Mensual de Pagos” El monto límite mensual para elaborar la “Programación Mensual de Pagos” resulta de la aplicación, por parte de la DGETP, de un factor porcentual al monto de la PCA con deducción de los Calendarios de Pagos Mensuales acumulados. El factor porcentual mensual se transmite a través del SIAF-SP a las Unidades Ejecutoras y Municipalidades a nivel de Grupo Genérico de Gasto. Artículo 6º.- De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual 6.1 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades solicitan la ampliación del Calendario de Pagos Mensual por toda fuente de fi nanciamiento hasta el 15 del mes en vigencia o el siguiente día hábil cuando dicha fecha resulte día no laborable nacional, a través del SIAF-SP, siempre que se haya registrado el correspondiente Gasto Devengado en dicho sistema. 6.2 La solicitud de ampliación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a fondos distintos de los administrados en la CUT, se procesa, determina y transmite a través del SIAF-SP sobre la base de la actualización automática del respectivo factor porcentual aplicable por el monto requerido. 6.3 El procesamiento de la solicitud de ampliación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a fondos administrados en la CUT, que exceda el monto límite establecido en el artículo 5º precedente, se sujeta a la evaluación de la DGETP, previa sustentación suscrita por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad. Artículo 7º.- Responsabilidades La elaboración de la “Programación Mensual de Pagos” así como las solicitudes de ampliación de Calendario de Pagos Mensual, constituyen responsabilidad del Director General de Administración y del Tesorero o quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades formulan la “Programación Mensual de Pagos” a través del SIAF-SP a partir del 1º de agosto del presente Año Fiscal, a efectos de la determinación de los Calendarios de Pagos correspondientes al mes de setiembre y períodos mensuales subsiguientes. Segunda.- Los Calendarios de Pagos Mensuales del segundo trimestre así como de los meses de julio y agosto del presente Año Fiscal han sido determinados sobre la base de la información registrada en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP. Tercera.- Las solicitudes de ampliación del Calendario de Pagos del mes de agosto se procesan a través del SIAF-SP conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 669485-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2011-EM Lima, 23 de julio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11275711, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11006542 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa, con una potencia instalada de 98,12 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Machu Picchu y Santa Teresa, provincias de Urubamba y La Convención respectivamente, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Vilcanota; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante Resolución Directoral Nº 082-2011- MEM/AAE, de fecha 23 de marzo de 2011, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 196-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., que se identifi cará con el código Nº 11275711, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa, con una potencia instalada de 98,12 MW, que estará ubicada en los distritos de Machu Picchu y Santa Teresa, provincias de Urubamba y La Convención, respectivamente, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 380-2011 a suscribirse con la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 380-2011, referido en el artículo 2º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.