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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447160 ubicado en la Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotización Industrial de Santa Elena, la misma que corresponde a la Carretera Pisco – Paracas Km 15.5, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 024- 2010-PRODUCE/DGEPP a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. Artículo 3º.- CFG INVESTMENT S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PR0ODUCE, excluyendo a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ica y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 669306-2 Declaran improcedente solicitud de ampliación de plazo de autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 397-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00099448-2010, Adjunto 1 y Adjunto 2, de fecha 23 de diciembre del 2010, 11 de febrero y 18 de marzo de 2011 presentado por TOMAS VITE LALUPU y MARIA ZETA DE VITE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras, será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 830-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, en su artículo 5º, se otorgó a favor del señor TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 108.21 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de igual capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras MILAGRO DE CHALPON II de matrícula Nº PT-6162-CM con 51.56 m3 de capacidad de bodega y MILAGRO DE CHALPON III de matrícula Nº PT-11173-CM con 56.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, asimismo, el artículo 7º de la precitada Resolución señala que el plazo de vigencia de la citada autorización tiene un plazo de vigencia de 24 meses, y que, por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la E/P por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; Que, a través del escrito Nº 00099448-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010, los señores TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA DE VITE, solicitaron la ampliación del plazo por veinticuatro (24) meses adicionales al plazo inicialmente otorgado para ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/ DGEPP, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, de la evaluación y análisis efectuada a la documentación presentada por los solicitantes cabe señalar que la Carta emitida por el Banco de Crédito del Perú de fecha 14 de marzo de 2011, no es sufi ciente para acreditar las razones económicas o motivos de fuerza mayor para solicitar la ampliación del plazo del incremento de fl ota que les fue concedido mediante Resolución Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP, toda vez que en dicha carta el Banco de Crédito se ha limitado a manifestar su disposición de evaluar el proyecto de construcción de una embarcación de 108.21 m3 de capacidad de bodega, por lo que corresponde declarar improcedente la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota solicitado, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 067-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 675-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, el Procedimientos Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;