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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447166 “Artículo 79º.- Contenido, aprobación y validez de las actas. En el acta de cada sesión debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, nombres y apellidos de los participantes, precisando quienes actuaron como presidente y secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los participantes de la sesión pueden solicitar que quede constancia de su intervención en el acta y los votos que hayan emitido. Cuando el acta es aprobada en la misma sesión debe contener constancia de dicha aprobación y ser fi rmada por el presidente y el secretario. Cuando el acta no se aprueba en la misma sesión, se debe hacer llegar a los participantes una copia con la debida anticipación para ser aprobada en la siguiente sesión. De ser necesario y con el voto de los dos tercios de los participantes podrá dispensarse de su lectura y aprobación; sin embargo deberá ser aprobado obligatoriamente en la siguiente sesión. En este caso también será firmada por el presidente y el secretario. El contenido del acta debe ser puesta a disposición de los concurrentes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos. El acta tiene validez legal desde su aprobación, independientemente de los acuerdos que surten efectos desde el momento de su adopción.” “Artículo 131º.- Del pago y distribución de la cuota societaria. La cuota de colegiatura en única y su pago es obligatorio. Se paga de manera semestral y por adelantado o de manera mensual para aquellos que pagan por descuentos en planillas de sus correspondientes Instituciones públicas o privadas. (…)” “Artículo 136º.- De la recaudación y depósito de las cuotas societarias y de inscripción. La cuota societaria única y de inscripción se recauda de la siguiente manera: 1. En la cuenta bancaria denominada cuota societaria – cuenta recaudadora nacional que señale el Consejo Nacional. 2. En las ofi cinas del Consejo Administrativo Regional. 3. Por descuentos que autoricen los miembros de la orden a las instituciones publica y/o privadas donde laboren, por planillas de únicas de pagos. Para el caso 1, el Decano Nacional y Director de Economía Nacional son los responsables de la transferencia de los fondos de los Consejos Administrativos Regionales y del FPS en el plazo máximo de 15 días hábiles. Para el caso 2 y 3, el Decano Regional y el Director de Economía Regional tienen la obligación de transferir los porcentajes y sus respectivas planillas correspondientes al Consejo Nacional y FPS en el plazo máximo de siete (07) días hábiles del subsiguiente mes. En todos los casos la omisión a lo dispuesto anteriormente será sancionado conforme los dispuesto en el numeral 6 del artículo 103º del presente Reglamento.” “Artículo 152º.- De la habilitación para el Ejercicio Profesional. De conformidad con el artículo 11º del Reglamento de La Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesión odontológica son: Conforme con el artículo 2 de la Ley Nº 15251, modifi cada por la Ley Nº 29016, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de la cuota semestral con un plazo de vencimiento máximo de 60 días calendarios. Para el caso de quienes pagan en planilla el plazo será conforme a los propios convenios. (…)” “Artículo 154º.- Del pago a efectos de la habilitación. La cuota societaria única se abonará en la jurisdicción donde se encuentre inscrito el colegiado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131º. Su registro se encuentra a cargo de la Dirección General Regional y a partir de dicho registro se confecciona los padrones electorales. En caso de traslado por cualquier motivo, el Colegio Regional de destino lo registrará de ofi cio con la comunicación al Colegio Regional de origen. (…)” “Artículo 155º.- De la suspensión del pago de la cuota societaria única. Se podrá solicitar la suspensión del pago de la cuota societaria única en las siguientes circunstancias: 1. Invalidez parcial o total de carácter temporal. 2. Siniestros producidos por desastres naturales hasta por 6 meses. Corresponde al Consejo Administrativo Regional proponer la suspensión del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional. La suspensión operará una vez que se pronuncie el Consejo Administrativo Nacional”. “Artículo 156°.- De la exoneración del pago de la cuota societaria. Se podrá solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias: 1. Por límite de edad establecida en 70 años. 2. Por labor humanitaria sin fi nes de lucro con dedicación exclusiva comprobada. 3. Por enfermedad discapacitante crónica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional. 4. Por viaje al exterior mínimo de seis (06) meses y máximo de dos (02) años prorrogables, debidamente sustentado. En ningún caso podrá exonerarse el pago de inscripción al momento de colegiarse. Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional. La presente exoneración no implica que se tenga derecho a los benefi cios que otorga el Fondo de Previsión Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a ella le corresponden. Se tendrá derecho a sus benefi cios una vez regularizada la situación de incumplimiento”. “Artículo 164º.- De las autorizaciones temporales para el ejercicio de la Odontología. Las autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontología, permiten que el profesional odontólogo con título extranjero, pueda ejercer la profesión odontológica en el territorio de la República del Perú en cualquiera de sus modalidades, sólo durante el plazo de vigencia que se le otorgue y en las condiciones que en cada caso se impongan. Éstos se encuentran obligados al pago de una cuota extraordinaria que sólo benefi cia al Consejo Administrativo Nacional.” “Artículo 188º.- De las denuncias contra Decanos y Vice Decanos. Corresponderá al Comité de Ética y Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional investigar las denuncias formuladas contra el Decano Nacional, los Decanos de los Colegios Regionales y los Vice Decanos, cualquiera sea la naturaleza de la falta. Sólo en estos casos resolverán y sus apelaciones serán resueltas por el Consejo Nacional.” “Artículo 208º.- Extensión de los mandatos. Los plazos de duración de los mandatos del COP podrán ser extendidos en caso no se lleve a cabo el proceso electoral conforme lo establecido en los artículos 226º y 273º del presente Reglamento. En estos casos, las facultades legales de representación y demás facultades de las autoridades transitorias del COP señaladas en el presente reglamento,