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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447168 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2004- MTC/03, de fecha 31 de agosto de 2004, se otorgó al señor HECTOR RUBIO MORI, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; suscribiéndose el contrato de concesión el 4 de noviembre de 2004; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado a favor del señor HECTOR RUBIO MORI, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2004-MTC/03, establece que el concesionario deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor HECTOR RUBIO MORI, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución de contrato de concesión previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00239- 2011-MTC/27 de fecha 18 de mayo de 2011, el señor HECTOR RUBIO MORI canceló la tasa por explotación comercial del servicio, correspondiente a los años 2005 y 2006, el 26 de enero de 2011 y el 8 de mayo de 2007, respectivamente; Que, el artículo 237º del referido Texto Único Ordenado, señalaba que los concesionarios podrían efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006 se confi guró el 1 de mayo de 2007; en consecuencia, al 1 de mayo de 2007, el señor HECTOR RUBIO MORI incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aun cuando se hayan realizado pagos posteriormente, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 762-2011-MTC/27, concluyó que el señor HECTOR RUBIO MORI, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 656-2004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor HECTOR RUBIO MORI, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 656-2004-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 669127-1 Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con Telenor Cable S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2011-MTC/03 Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2009- MTC/03, del 17 de marzo de 2009, se otorgó concesión a la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 27 de mayo de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2009- MTC/27, de fecha 27 de mayo de 2009, se inscribió a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante P/D Nº 021632 de fecha 11 de febrero de 2010, la empresa TELENOR CABLE S.R.L. comunicó el inicio de operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, mediante los Memorandos Nos. 2686-2010- MTC/29 de fecha 5 de agosto de 2010 y 2162-2011- MTC/29 de fecha 9 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo los Informes Nos. 3622-2010-MTC/29.02 y 2541-2011- MTC/29.02, respectivamente, en los cuales concluye que