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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447161 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, presentada por el señor TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA DE VITE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 669306-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de Pesquera Inmobiliaria Grupo Suur S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 398-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de Junio del 2011 Visto: Los escritos con Registros Nºs 0023082-2011 y 0023082-2011-1 del 16 de marzo y 05 de abril del 2011 respectivamente, presentados por PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2002- PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros José de los Santos y Fausto Suclupe Santisteban y esposas, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MI JESUS SANTOS” con matrícula Nº PL-20904-CM. de 36.73 m3 de volumen de bodega y 08.50 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, por Resolución Directoral Nº 410-2010- PRODUCE/DGEPP del 21 de junio del 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de los recursos jurel y caballa, concedido a favor de los señores JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTIESTEBAN y ESPOSAS, para operar la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS” con matrícula Nº PL-20904-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 050-2002-PRE/P- LL de fecha 2 de diciembre de 2002; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JESUS SANTOS” de matrícula Nº PL-20904-CM, para cuyo efecto adjuntan al expediente el Certifi cado Compendioso de Dominio a fi n de acreditar que la señalada embarcación es de su propiedad; Que, tal como obra a fojas 79 del expediente administrativo la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS” de matrícula Nº PL-20904-CM no cuenta con deudas que se estén tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva tal como consta en el Memorando Nº 00705-2011-PRODUCE/OEC, asimismo se ha podido verifi car que no cuenta con deudas por concepto de pago de derechos de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 307-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JESUS SANTOS” con matrícula PL-20904-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 050-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, modifi cada por la Resolución Directoral Nº410- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de junio de 2010. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral