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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447162 Nº 050-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, a JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTIESTEBAN y ESPOSAS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JESUS SANTOS” de matrícula Nº PL-20904-CM. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JESUS SANTOS” de matrícula Nº PL-20904-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTIESTEBAN y ESPOSAS y la Resolución Directoral Nº 050-2002- PRE/P-LL, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 669306-4 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea DECRETO SUPREMO Nº 092-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea, fue suscrito el 21 de marzo de 2011 en la ciudad de Seúl, República de Corea; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea, suscrito el 21 de marzo de 2011 en la ciudad de Seúl, República de Corea. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 669857-1 SALUD Precisan alcances de la Ley N° 28561 DECRETO SUPREMO N° 012-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28561 regula el ejercicio de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la referida ley, el trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus Reglamentos; y en el sector privado, por las normas que le fueren aplicables: Que, mediante los Decretos de Urgencia N°s. 032-2002 y 046-2002, se aprobó la asignación por productividad al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial”; especifi cando el alcance de dicho benefi cio a favor del personal administrativo, al cual es de aplicación el Decreto de Urgencia N° 088-2001; Que, es necesario aclarar los alcances de la ley N° 28561, a fi n de precisar el personal que se encuentra comprendido en el ámbito de dicha ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 ° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Precisan Alcances del artículo 1° de la Ley N° 28561 Precísase que dentro de los alcances de la Ley N° 28561 - Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, está comprendido el siguiente personal: 1.1 Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología. 1.2 Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que laboraban bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28561. 1.3 Los servidores administrativos que realizan trabajo asistencial, acorde a lo señalado en el Anexo a que hace referencia el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 046-2002 Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 669856-1