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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447167 continuarán vigentes hasta la toma de cargos de las nuevas autoridades electas. Para efectos de inscripción registral de estos mandatos, será necesario incluir la convocatoria publicada por el decano nacional para la nueva fecha de elecciones.” “Artículo 209º.- De la Transferencia. La transferencia de los cargos ocurrirá al fi nalizar el proceso electoral conforme lo dispuesto por los artículos 30 y 52 del presente Reglamento. En el caso de haberse extendido el mandato de acuerdo a los previsto en el artículo 208º del Reglamento, el proceso de transferencia del cargo deberá iniciarse a los quince días de producida la elección y la entrega del cargo deberá ser a los 7 días de iniciado el proceso de transferencia como máximo.” “Artículo 215º.- La Junta Electoral Nacional. La Junta Electoral Nacional está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y dos vocales. La Junta Electoral Nacional funciona en la Capital de la República. Sus resoluciones son vinculantes en materia electoral para todo el Colegio Odontológico del Perú”. “Artículo 216º.- Atribuciones de la Junta Electoral Nacional. Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional: (…) 16. Disponer el cierre de los padrones electorales el que se efectuará anticipación de 90 días calendarios antes de la fecha de la elección. 17. Publicar en el portal WEB institucional el padrón electoral.” “Artículo 223º.- Juntas Electorales Regionales. Las Juntas Electorales Regionales, elegidas de acuerdo con los artículos 36º y 217º de este Reglamento, dirigen y controlan el proceso de elección de su Consejo Administrativo Regional y Círculos Odontológicos respectivo su respectivo Colegio Regional. Podrán sesionar en cualquier lugar distinto a la capital de la región, siempre y cuando sea dentro de ella.” “Artículo 226º.- De la Convocatoria Extraordinaria, Nueva y Complementaria. 1. En el caso de elecciones generales nulas prevista en el artículo 272º, corresponderá convocatoria extraordinaria y/o para el caso de nuevas elecciones o acefalía institucional prevista en el artículo 273º del presente Reglamento, corresponderá convocatoria nueva o complementaria. 2. En estos casos, el Decano Nacional deberá convocar a elecciones extraordinarias o complementarias dentro de los treinta (30) días siguientes de producida cualquiera de dichas circunstancias, encargando el proceso correspondiente a la Junta Electoral Nacional, quien podrá eventualmente delegar tal función. Para todos los casos, en omisión de las convocatorias por el Decano Nacional, las convocatorias se realizarán por mandato del Juez Civil”. “Artículo 272º.- Declaración de nulidad de las elecciones. 1. La Junta Electoral Nacional declarará la nulidad de las elecciones para el Consejo Administrativo Nacional o Consejos Administrativos Regionales cuando hubiesen sido declarados nulos o en blanco más de la mitad de los votos emitidos por los colegiados en la República o en la región respectivamente. 2. Además se declarará la nulidad de las elecciones generales cuando se declare nulos los procesos electorales en más del 50% de los Consejos Regionales o cuando se declare nula la elección para el Consejo Administrativo Nacional. En este caso se convocan a nuevas elecciones. 3. Cuando se declare la nulidad para el Consejo Administrativo Nacional se inaplica el artículo 207º del presente Reglamento y se extienden los mandatos hasta la fecha de asunción de las nuevas autoridades que sean elegidas; en este caso el periodo del nuevo Consejo Administrativo Nacional tendrá una duración de dos años. 4. Para el caso de los Consejos Administrativos Regionales se inaplica el artículo 207º del presente Reglamento, se extenderán los mandatos hasta la fecha de asunción de las nuevas autoridades, sin embargo se llevarán a cabo elecciones complementarias por período complementario conforme lo señalado en el segundo párrafo del artículo siguiente.” “Artículo 273º.- Elecciones complementarias. 1. Se llevan a cabo nuevas elecciones cuando no se produce la elección por cualquier causa para el Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales. En este caso se inaplica el artículo 207º del Reglamento y se extienden los mandatos de los Consejos Administrativos que se encuentren en gestión hasta la fecha de asunción de las nueva autoridades que sean elegidas. En estos casos, el período del nuevo Consejo Administrativo tendrá una duración de dos años. El período de las nuevas autoridades que se elijan será complementario sólo cuando las nuevas elecciones se produzcan en cualquier Consejo Administrativo Regional. 2. Se llevan a cabo elecciones complementarias cuando se produzca la vacancia o renuncia de más de los 2/3 del Consejo Administrativo Nacional o de los Regionales o exista acefalía institucional por cualquier circunstancia. En estos casos el período del nuevo Consejo Administrativo Nacional o Regional será hasta por el tiempo del período de gestión que se complementa.” Artículo 2º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo los distintos órganos del Colegio Odontológico del Perú y sus miembros adecuar sus reglamentos y actos a lo dispuesto por la presente norma. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Por única vez, los órganos de gobierno que sean electos en el próximo proceso electoral iniciarán su gestión de gobierno conforme lo dispuesto en el artículo 207° del Reglamento de la Ley 29016, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, a partir del 01 de Enero de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 669856-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 656-2004- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2011-MTC/03 Lima, 15 de julio de 2011