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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 (24/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447159 administrada las observaciones relacionadas con datos de publicidad registral (fi cha/partida y asiento) del documento que acredite el cambio de titular inscrito en los registros públicos; alcanzando la administrada respuesta parcial; Que, a través del Ofi cio Nº 729-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de febrero del 2011, ampliado el plazo con Ofi cio Nº 1008-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de marzo del 2011, se comunicó a la administrada las observaciones relacionadas con la inscripción del Contrato de Escisión de Capital y Modifi cación Parcial de Estatutos que otorga CORPORACION DEL MAR S.A. y PESQUERA EXALMAR S.A., la cual deberá estar inscrita en la Partida Electrónica Nº 00038223 y la inscripción del Contrato de Reconocimiento de Transferencia de Bienes que celebran las empresas antes citadas; otorgándose un plazo inicial de quince (15) días, prorrogado por diez (10) días hábiles; en caso de incumplimiento y vencido el plazo adicional otorgado se procedería a declarar improcedente lo solicitado; Que, a la fecha la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 729-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, cuyo plazo fue ampliado con Ofi cio Nº 1008- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar de haber sido debidamente notifi cada y recepcionado el 15 de marzo del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado, en consecuencia procede declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 787- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Nº 0159- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 438-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de establecimiento industrial pesquero, otorgado por la Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNPP de fecha 16 de setiembre de 1998, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 669306-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 437-96-PE, a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 396-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio del 2011 Visto: Los escritos de registros Nºs. 00028986-2011 y 00028986-2011-1 de fechas 4 de abril y 6 de mayo de 2011, respectivamente, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de enero del 2010, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa EPESCA S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 437-96-PE, a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 110 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotización Industrial de Santa Elena, la misma que corresponde a la Carretera Pisco – Paracas Km 15.5, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas, para cuyo efecto obra en el expediente los datos de publicidad registral, en el que fi gura la fusión celebrada entre CFG INVESTMENT S.A.C. y EPESCA PISCO S.A.C., así como los datos de publicidad registral del inmueble donde funciona la Planta de Harina de Pescado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente y así mismo mediante la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en la localidad de Paracas, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en la resolución administrativa mencionada en el segundo considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 464-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 437-96-PE modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 024-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 110 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero