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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443633 públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2011 aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de la Unidad Ejecutora 001- Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali que contiene los siguientes cargos clasifi cados: 71 directivos, 87 profesionales, 116 técnicos y 04 auxiliares, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 646405-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 212 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito” DECRETO DE ALCALDÍA N° 008 San Juan de Lurigancho, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Memorándum Nº 656-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 156-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 137- 2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 212 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de Mayo de 2011, se aprobó el Otorgamiento del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga para la adecuada aplicación de la indicada norma legal; Que, mediante Informe Nº 137-2011-GR/MDSJL de fecha 24 de Mayo de 2011, la Gerencia de Rentas informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 212, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de junio de 2011; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 156-11-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 212 “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 647087-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazos para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0007-2011-MDSJM/A San Juan de Mirafl ores, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 933 -2011 SGAT/GR/MDSJM, de fecha 27 de mayo de 2011, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 082 -2011- GR/MDSJM de fecha 27 de mayo de 2011 de la Gerencia de Rentas, mediante los cuales se propone ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado y Fraccionado de la 1º y 2º cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de