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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443783 renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con escrito de visto de fecha 28 de setiembre de 2010, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. solicitó la renovación de la Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61° de la Ley General del Sistema Concursal – Ley N° 27809, numeral 61.2, habiendo optado la Junta de Acreedores por el régimen de administración temporal del deudor por un Administrador inscrito ante la Comisión, “(…) la administración designada sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63° de la citada Ley, durante el proceso de reestructuración queda en suspenso la competencia de la Junta General de Accionistas, cuyas funciones serán asumidas por la Junta; Que, en ese sentido, siendo que EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., se encuentra en reestructuración patrimonial y que la Junta de Acreedores ha decidido por la administración de la empresa deudora por un Administrador inscrito ante la Comisión, la empresa denominada CORPORACIÓN PERUANA DE CONSULTORIA S.A. – CORPECON S.A., han quedado suspendidos la administración de la empresa por parte de los accionistas, directores, gerentes, representante legal y apoderados; asumiendo las facultades legales; Que, mediante Memorándum N° 769-2011-MTC/29, del 01 de marzo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite y hace suyo el Informe N° 817-2011-MTC/29.02, del 22 de febrero de 2010, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la mencionada estación el día 22 de diciembre de 2010, concluyendo que opera con las características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verifi cado que EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. y CORPORACIÓN DE CONSULTORÍA S.A. - CORPECON S.A., empresa designada Administradora por la Junta de Acreedores, no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial N° 330-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ubicación consignada en la Resolución Directoral N° 3188-2010-MTC/28; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1332-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación radiodifusora en VHF, en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 17 de octubre de 2020. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646961-1 Aprueban transferencia y reconocen a la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. como titular de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 891-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 463-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro N° 2010-053048_2, del 22 de diciembre de 2010, presentada por don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 891-2007- MTC/03, del 12 de noviembre de 2007, notifi cada el 14 de noviembre de 2007, se otorgó a don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión