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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443796 cabo la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, asimismo, mediante el precitado Decreto Supremo se dispuso que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Nº 410-2011-JNE el Jurado Nacional de Elecciones manifi esta que ha constatado que ninguna de las fórmulas de candidatos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República ha obtenido más de la mitad de los votos válidos del acto eleccionario realizado el 10 de abril de 2011; Que, conforme a sus atribuciones, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, a la Defensoría del Pueblo le corresponde ejercer su rol de supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, con la fi nalidad de contribuir a proteger los derechos de participación de los ciudadanos y ciudadanas durante las Elecciones Generales para que se lleve a cabo la Segunda Elección Presidencial; Que, la Defensoría del Pueblo ha dispuesto el desplazamiento, a nivel nacional, del personal institucional y voluntarios, para los días 4 y 5 de junio del 2011, a efecto de verifi car que la Segunda Elección Presidencial se realice de modo pacífi co, transparente y con respeto al principio de neutralidad; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0009-2011/ DP, se encargó la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e), así como las funciones del Primer Adjunto, a la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia, del 30 de mayo al 4 de junio del 2011 inclusive; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 1º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de conformidad con el artículo 7º y los literales a) y d) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019- 2009/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 0009-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el despliegue territorial de las personas comprendidas en el anexo de la presente resolución, con la fi nalidad de llevar a cabo las actividades de supervisión electoral a cargo de la Defensoría del Pueblo, los días 4 y 5 de junio del presente año, según está expuesto en su parte considerativa. Artículo Segundo.- DELEGAR en la Secretaría General la aprobación de las necesarias medidas complementarias que requiera el despliegue territorial aludido en el artículo anterior, y que se encuentren asociadas a situaciones de fuerza mayor. Artículo Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo será publicado en el Portal de Transparencia de la Entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAYDA ALEJANDRINA RAMOS BALLÓN Encargada de la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e) 647881-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Rectifican error material consignado en la R.J. Nº 236-2011-JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2011-JNAC/RENIEC Lima, 1 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 236-2011/JNAC/ RENIEC (09MAY2011), el Ofi cio Nº 609-2011/MDV-GLySM (25MAY2011) emitido por la Gerencia Legal y Secretaria Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y el Informe Nº 001383-2011/GAJ/RENIEC (30MAY2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 236-2011/JNAC/ RENIEC (09MAY2011) se constituye en Ofi cina Registral Ventanilla a la Agencia Ventanilla, en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; Que en el artículo primero de la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente, se consignó como domicilio de la misma, la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 – Municipalidad de Pachacutec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme documento de vistos, la Municipalidad de Ventanilla precisa que la ciudadela Pachacutec, es parte de la jurisdicción de Ventanilla y por tanto recibe los servicios de la indicada Municipalidad, Que en ese contexto corresponde señalar como domicilio de la Ofi cina Registral Ventanilla, la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz- F1 – Pachacutec, del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao y no conforme lo consignado en el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 236-2011/JNAC/RENIEC (09MAY2011); Que de conformidad a lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la rectifi cación de ofi cio del citado error material, en la misma forma que correspondió el acto original; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material consignado en el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 236-2011-JNAC/RENIEC (09MAY2011), señalando como domicilio de la Ofi cina Registral Ventanilla la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 – Pachacutec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, teniendo en cuenta