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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443786 Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 648053-1 Autorizan a Global Serco S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1474-2011-MTC/15 Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0003978, 2011- 0004415 y 2011-0005029 de fechas 01, 08 y 18 de Marzo de 2011; respectivamente, presentados por la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C, en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-0003978, de fecha 01 de Marzo del 2011, la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B II- c; Que, dicha petición fue observada mediante Ofi cio Nº 2572-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de Marzo de 2011, otorgándole a La Escuela un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones del Ofi cio antes mencionado, el cual fue notifi cado con fecha 08 de Marzo de 2011; Que, con Expedientes N°s 2011-0004415 y 2011-0005029 de fechas 08 y 18 de Marzo del 2011; respectivamente, La Empresa cumple con subsanar las observaciones señaladas mediante el Ofi cio N° 2572-2011-MTC/15.03, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento; Que, con Memorando N° 1003-2011-MTC/15 se adjunta el Informe Nº 002-2011-DGTT-MTC/15.WCE, de fecha 11 de Abril del 2011, sobre verifi cación ocular realizada a La Empresa en la ciudad de Lima; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 1003-2011- MTC/15, de fecha 12 de Abril del 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 002-2011-DGTT-MTC/15.WCE y el Acta de inspección ocular, que obran a fojas seiscientos diez, seiscientos once y seiscientos doce; realizada a la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C, donde se concluye que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 120-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denomina GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: