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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443797 lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 648419-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6185-2011 Lima, 27 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jesús Iván Herencia Vicuña para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jesús Iván Herencia Vicuña con matrícula Nº N-4034 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 647604-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana constituida mediante la Ordenanza Nº 1016 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Lima, 30 de mayo de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25° de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establecen que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1016, instituye el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Nacional Ambiental, con la fi nalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima; Que, dado el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el artículo 6° de la Ordenanza N 1016 citada, se constituyó la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) como órgano consultivo del ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, encargado de brindar apoyo en las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la provincia de Lima; promover el diálogo y el acuerdo entre los actores locales y ex Consejo Nacional del Ambiente (absorbido por el Ministerio del Ambiente), además de actuar como gestor de la Cooperación Internacional para la obtención de recursos que serán destinados a mejorar la gestión ambiental en la provincia de Lima; Que, en el último párrafo del artículo 6° de la Ordenanza N° 1016 in comento, se establece que la Comisión Ambiental Metropolitana estará integrada por aquellos actores del nivel local del sector público, sector privado y la sociedad civil, los cuales serán designados por Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 015 de fecha 2 de febrero de 2009, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 6 del mismo mes y año, se designó a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), entre representantes de las municipalidades distritales de las zonas norte, este, sur y centro de la provincia de Lima, de los Ministerios del Ambiente y de la Producción, de la Dirección General de Salud - DIGESA, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI y del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (absorbido por el Ministerio del Ambiente). Asimismo, por representantes de instituciones privadas: Cámara de Comercio de Lima, Sociedad Nacional de Industrias y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, y por representantes de organizaciones de la Sociedad Civil: Colegio de Ingenieros del Perú, Colegio de Arquitectos del Perú y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales; Que, según el Informe Anual 2010 de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la inasistencia de los