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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443800 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; teniendo toda persona derecho a su integridad física y el Estado el deber de protección de su salud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 7º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 195º de la referida Carta Constitucional reconoce a los Gobiernos Locales la atribución de promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y ambiente, conforme a la ley. Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley N° 28705 General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, establece un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley N° 28705 General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008- SA, faculta a la autoridad municipal la implementación de otros sistemas, en el ámbito de su competencia. Que, el numeral 48.1 del artículo 48º de la norma referida, precisa que corresponde a los Gobiernos Locales imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la prohibición de fumar y señalización de los espacios y ambientes. Que, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, mediante Informe N° 191-2011-MDJM-GR-SGCF de fecha 07 de abril del 2011, ha procedido a remitir el proyecto que deberá ser establecido en el ámbito del distrito, el cual se encuentra codifi cado de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N° 284-MDJM. Que, mediante Informe N° 455-2011-MDJM-GAJyRC de fecha 08 de abril del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que la Ordenanza se encuentra acorde al ordenamiento jurídico. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la circunscripción de Jesús María, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3.- CONDUCTAS INFRACTORAS 3.1. Se encuentra prohibido fumar: 3.1.1. En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. 3.1.2. En todos los interiores de lugares de trabajo, entendiéndose como tal a todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, debiendo incluir no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino todos los lugares en que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, como pasillos, ascensores, tragaluz de escalera vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías servicios higiénicos, salones, comedores, y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. 3.1.3. En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según defi nición. 3.1.4. En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. 3.1.5. En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables. 3.2. Se encuentra prohibido comercializar: 3.2.1. La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. 3.2.2. La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio autorizado en la vía pública. La venta solamente será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifi que el giro de venta de cigarrillos. 3.2.3. La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identifi cación del comprador. 3.2.4. La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. 3.2.5. La venta de cigarrillos sin fi ltro. 3.2.6. La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. 3.2.7. La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 3.2.8. La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas