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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443798 integrantes a las reuniones convocadas tanto de la CAM como de los Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM) durante los años 2009 y 2010, afectó las actividades de ambas instancias, exigiéndose una participación más activa a fi n de obtener resultados sostenibles en la Gestión Ambiental Metropolitana; Que, aunado a lo anterior, la asunción de nuevas autoridades municipales para el período 2011- 2014 Y la alternancia de los representantes de las municipalidades distritales y de los organismos no gubernamentales, evidencia la necesidad de reconformar la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), con la fi nalidad de que sus integrantes -entre instituciones y personas naturales- no sólo estén comprometidos con la gestión ambiental en la provincia de Lima, sino que cuya especialidad y experticia contribuyan mejor a la función consultiva que le corresponde a la CAM; Que, dado lo anterior, si bien la presencia de actores como instituciones y entidades públicas y privadas relacionadas a la gestión ambiental resulta importante en la composición de la CAM, también lo es la participación de determinadas personas cuya experiencia y reconocida trayectoria en la materia, enriquecerá y aportará más y mejor a las funciones que le competen a la CAM, como órgano consultivo del ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, lo que redundará en la mejora del ambiente en benefi cio de la población de la provincia de Lima; Estando a lo expuesto y, con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; DECRETA: Artículo 1°.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA (CAM) La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), constituida por la Ordenanza N° 1016 - Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, estará conformada de la siguiente manera: a) Municipalidad Metropolitana de Lima - La Alcaldesa Metropolitana de Lima o su representante, quien la presidirá. - El Gerente de Servicios a la Ciudad o su representante. b) Municipalidades Distritales - Un Alcalde Distrital o su representante, en representación de las distritales de la zona norte. - Un Alcalde Distrital o su representante, en representación de las distritales de la zona este. - Un Alcalde Distrital o su representante, en representación de las distritales de la zona sur. - Un Alcalde Distrital o su representante, en representación de las distritales de la zona centro. c) Instituciones Públicas - El Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura o su representante. - El Director General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud o su representante. - El Director de la Ofi cina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante. - El Director de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción o su representante. d) Instituciones Privadas - El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima o su representante. - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias o su representante. e) Sociedad Civil - El Presidente del Capítulo de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de Lima del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú o su representante. - El Presidente del Comité de Salud Pública del Colegio Médico del Perú o su representante. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú, con especialidad ambiental. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de la provincia de Lima. - Un representante de las organizaciones vecinales del Cercado de Lima, designado por Resolución del Gerente de Participación Vecinal. f) Especialistas ambientales - Cinco (5) especialistas ambientales de reconocida trayectoria y experiencia en gestión ambiental, que serán convocados por el Gerente de Servicios a la Ciudad”. Artículo 2°.- ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES Las instituciones públicas y privadas deberán acreditar a sus representantes ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía. El Gerente de Servicios a la Ciudad, una vez acreditados los representantes, expedirá una resolución reconociéndolos como integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM). Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CAM El Gerente Municipal Metropolitano deberá aprobar la adecuación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 008 de 19 de enero de 2010, a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4°.- DEROGATORIA Derogar el Decreto de Alcaldía N° 015 de fecha 2 de febrero de 2009. Artículo 5°.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, debiendo a la vez ser publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 647932-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Ordenanza para la Regularización de Edificaciones (Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación) ORDENANZA Nº 237-2011-MDI Independencia, 23 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 047-2011-SGOPP/GGU/MDI, Informe Nº 263-2011-