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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443788 Cargo de Instrucción Docente a cargo INSTRUCTOR TEÓRICO PRÁCTICO DE MECANICA • WILLIAMS ANGELO VARGAS ALCARRAZ INSTRUCTORA TEÓRICA PRÁCTICA EN PRIMEROS AUXILIOS • ISABEL BERTILA AMORETTI ABURTO PSICÓLOGA • JUAN BAUTISTA CALLER LUNA Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Setimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 647618-1 Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. Nº 1474-2011-MTC/15 mediante la cual se autorizó a Global Serco S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1938-2011-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 1474-2011- MTC/15, de fecha 26 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1474-2011- MTC/15, de fecha 26 de abril de 2011, se autorizó a la empresa GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – GLOBAL SERCO S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II - c; Que, en mérito al documento indicado en el Visto, y de la revisión de los documentos presentados en los Expedientes Nº 2011-0003978, 2011-0004415 y 2011- 0005029, de fechas 01, 08 y 18 de marzo de 2011; respectivamente, se observa lo siguiente: 1.- Dice: Empresa denominada GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – GLOBAL SERCO S.A.C. Debe decir: Empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – GLOBAL SERCO S.A.C. 2.- Dice: Artículo Primero.- (...) Ubicación del establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA – ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Avenida Túpac Amaru Nº 6707, Urbanización San Agustín, Distrito de Comas en el Departamento de Lima. Debe decir: Artículo Primero.- (...) Ubicación del establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA – ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Avenida Túpac Amaru Nº 6707, Segundo y Tercer Piso, Urbanización San Agustín, Distrito de Comas en el Departamento de Lima. Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe Nº 200-2011-MTC/15.03.EC.ogq, de fecha 24 de mayo de 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectifi car los errores materiales encontrados en la Resolución Directoral Nº 1474- 2011-MTC/15, de fecha 26 de abril de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car los errores materiales contenidos en la Resolución Directoral Nº 1474-2011- MTC/15, de fecha 26 de abril de 2011, respecto a la denominación de la Escuela de Conductores y con respecto al domicilio, señalado en el artículo primero, siendo modifi cados en los siguientes términos: “Dice: Empresa denominada GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – GLOBAL SERCO S.A.C.