Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29698
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6. Medicamentos para enfermedades raras o huerfanas El Ministerio de Salud adopta las medidas necesarias que garanticen la adquisicion de los medicamentos para la atencion de las personas que padecen enfermedades raras o huerfanas, en concordancia con la normativa vigente. Articulo 7. Prevision presupuestaria Las leyes anuales de presupuesto consideran como gasto prioritario, dentro de la partida del sector salud, el presupuesto para la prevencion, el diagnostico, el tratamiento, los medicamentos y la atencion integral de salud de las personas que padecen enfermedades raras o huerfanas a que se refiere la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 649311-1

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y PREFERENTE ATENCION EL TRATAMIENTO DE PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES RARAS O HUERFANAS
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de interes nacional la prevencion, el diagnostico, la atencion integral de salud y la rehabilitacion de las personas que padecen enfermedades raras o huerfanas. Articulo 2. Definiciones 2.1 Las enfermedades raras o huerfanas, incluidas las de origen genetico, son aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez cronica, que tienen una frecuencia baja, presentan muchas dificultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoria de los casos que conllevan multiples problemas sociales y con escasos datos epidemiologicos. 2.2 Medicamentos huerfanos son aquellos que se utilizan para la prevencion, diagnostico o tratamiento de enfermedades raras o huerfanas. Articulo 3. Plan Nacional de Prevencion, Diagnostico, Atencion Integral, Tratamiento, Rehabilitacion y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huerfanas El Ministerio de Salud elabora el Plan Nacional de Prevencion, Diagnostico, Atencion Integral, Tratamiento, Rehabilitacion y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huerfanas y presenta anualmente a las Comisiones Permanentes de Coordinacion Interministerial (las CIAS) y la Comision de Salud, Poblacion, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la Republica los avances y metas alcanzadas en la ejecucion de dicho plan nacional. Articulo 4. Diagnostico de las enfermedades raras o huerfanas y educacion sobre este MORDAZA de enfermedades El Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para garantizar el diagnostico de las enfermedades raras o huerfanas; asimismo, dispone que se incluyan en los programas universitarios educacion a los estudiantes de instituciones educativas y al cuerpo medico sobre este MORDAZA de enfermedades. Articulo 5. Registro Nacional de Pacientes que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas El Ministerio de Salud implementa el Registro Nacional de Pacientes que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas para generar el sistema de informacion sobre este MORDAZA de enfermedades, que proporcione un mayor conocimiento respecto de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada area geografica y permita identificar recursos sanitarios, sociales y cientificos que se requieran.

LEY Nº 29699
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 121-A Y 122-A DEL CODIGO PENAL
Articulo unico. Modificacion de los articulos 121-A y 122-A del Codigo Penal Modificanse los articulos 121-A y 122-A del Codigo Penal, quedando redactados con los siguientes textos: "Articulo 121-A. Formas agravadas. Lesiones graves cuando la victima es un menor En los casos previstos en la primera parte del articulo 121, cuando la victima sea menor de catorce anos, la pena es privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede ademas su remocion del cargo segun el numeral 2 del articulo 554 del Codigo Civil e

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