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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443827 Chacapunta 2. (Ca-S21) Cascas 759649.69 9164028.54 Septen 1 (Ca-S22) Cascas 747271.70 9163771.98 Septen 2 (Ca-S23) Cascas 747430.49 9163748.95 Huaca el Poso (Ca-S24) Cascas 753376.71 9161967.31 La Pampa 1(Ca-S25) Cascas 756023.47 9163460.46 La Pampa 2 (Ca-S26) Cascas 756090.30 9163775.27 Huaca Pinchaday (Ca-S27) Lucma 759966.00 9163348.85. El Molino (Ca-S28) Cascas 755816.46 9161819.84 Huaca Ochape (Ca-S29) Cascas 741312.06 9163215.63 Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte Mirafl ores Mirafl ores 1(Ca-S6) Mirafl ores 2 (Ca-S7) Mirafl ores 3(Ca-S8) Mirafl ores 4 (Ca-S9) Mirafl ores 5 (Ca-S10) Cascas 753336.24 753089.09 753162.43 753310.47 753519.17 9163170.60 9162859.37 9162781.08 9162628.94 9162430.35 Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte Petroglifo Chuquillanqui (Ca-S30) Lucma 757386.46 9161227.83 Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte Lomada (Ca-S14) (Ca-S15) Cascas 756463.79 756575.50 9162109.00 9162112.57 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648418-8 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 623-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 061-2011-DRC-C-DIC- SDC/MC de fecha 28 de febrero de 2011, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Chupani, y solicita sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su califi cación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 38 de fecha 08 de marzo de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Chupani, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Urubamba Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Chupani Urubamba 812142.2938 8532987.6735 811917.7375 8532619.4880 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: