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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443821 y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cajamarca Provincia Celendín Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pajuela Huasmín 794690.4255 9241315.1274 794429.4225 9240945.1274 Cueva Las Mercedes Huasmín 795032 9241410 794771.0000 9241040.0000 Monte Redondo Huasmín 794956.1406 9240428.7008 794695.1406 9240058.7008 Monte Redondo Oeste Huasmín 795023 9240113 794762 9239743 Lindero Huasmín 794754 9239608 794493 9239238 Huamanga Sorochuco 794160 9237450 793899 9237080 Farallón Peña Blanca y El Abrigo Sorochuco SFPB 794501 SEA 794437 SFPB 9236718 SEA 9236701 SFPB 794240 SEA 794176 SFPB 9236348 SEA 9236331 Peña Blanca 1 y Peña Blanca 2 Sorochuco SPB1 794663 SPB2 794676 SPB1 9236479 SPB2 9236467 SPB1 794402 SPB2 794415 SPB1 9236109 SPB2 9236097 Peña Blanca 3 Sorochuco 794553 9236396 794292 9236026 Peña Blanca 4 Sorochuco 794720 9236225 794459 9235855 Farallón y Peña Blanca 5 Sorochuco SF 794246 SPB5 794245 SF 9236093 SPB5 9236051 SF 793985 SPB5 793984 SF 9235723 SPB5 9235681 La Cueva Sorochuco 794557 9235203 794296 9234833 Agua Blanca Sorochuco 794561 9232848 794300 9232478 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Pajuela 42 y 55 16 y 29 233852.20 1810.96 Cueva Las Mercedes 43 y 56 17 y 30 1989.24 197.69 Monte Redondo 44 y 57 18 y 31 81535.19 1211.87 Monte Redondo Oeste 45 y 58 19 y 32 1602.33 163.57 Lindero 46 y 59 20 y 33 2647.61 210 Huamanga 47 y 60 21 y 34 1151.21 138 Farallón Peña Blanca y El Abrigo 48 y 61 22 y 35 4045.63 257.84 Peña Blanca 1 y Peña Blanca 2 49 y 62 23 y 36 1896.04 164.27 Peña Blanca 3 50 y 63 24 y 37 2991.82 234.76 Peña Blanca 4 51 y 64 25 y 38 924.50 121.64 Farallón y Peña Blanca 5 52 y 65 26 y 39 2811.34 207.54 La Cueva 53 y 66 27 y 40 3830.78 266.45 Agua Blanca 54 y 67 28 y 41 853.41 117.01 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648418-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 600-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 362-2011-GCM-SDIC-DA/ DREPH/MC de fecha 24 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Garhuahuagra – Pichgas no presenta observaciones, por lo que recomienda sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo Nº 0192 de fecha 03 de marzo de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Garhuahuagra – Pichgas, ubicado en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;