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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443833 de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Argentina participará en diversas actividades que realiza la Secretaría Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, como órgano que permite mantener la relación funcional con los ejércitos miembros, entre ellos el Ejército del Perú y observadores, a través de los ofi ciales de enlace; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Coronel de Infanteria del Ejército Argentino, Alejandro Guillermo Graham, del 13 de junio al 31 de diciembre de 2011, para participar en diversas actividades que realiza la Secretaría Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 649267-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2011-DE/SG Lima, 30 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 321, 322, 324, 326, de fecha 25 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar extranjero de diversos países, sin armas de guerra; Que, el marco de las celebraciones del Centenario de la Fuerza de Submarinos del Perú, se llevará a cabo la “XI Conferencia Anual de Submarinos del Asia Pacífi co”, que contará con la participación de personal militar extranjero de diversos países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar extranjero de diversos países, detallado a continuación, del 11 al 19 de junio de 2011, para participar en la Conferencia de Submarinos Asia Pacífi co y en las actividades conmemorativas por el Centenario de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú: 1. Contralmirante Liu Yi ( China) 2. Contralmirante Afranio de Paiva Moreira Junior (Brasil) 3. Contralmirante Kim Pan Kyu ( Korea) 4. Coronel Yang Huaijun (China) 5. Coronel Sup DonG Yan ( China) 6. Capitán Navío Yu Yunxiang 7. Comandante Piers Charles Neve ( Gran Bretaña) 8. Comandante Jung Myung Ho ( Korea) Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 649267-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2011-DE/SG Lima, 30 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 319 de fecha 25 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, personal militar del Centro de Estudios Superiores Navales de los Estados Unidos Mexicanos, realizará un intercambio académico con la Escuela Superior de Guerra del Perú y el Centro de Altos Estudios Nacionales ( CAEN); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas