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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443826 Departamento Cusco Provincia Chumbivilcas Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Alqa Victoria Santo Tomás 818910.9096 8362965.8200 818685.8330 8362597.8250 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Alqa Victoria SDC DA-009 B SDC DA-009 A 1212452.500 121.2453 4562.870 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648418-7 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 619-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1102-2011-MCBM/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 23 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones sistema de electrifi cación rural, cruce de Cascas-Baños Chimú, distrito de Cascas- departamento de La Libertad, a cargo del Lic. Segundo Leoncio Ramos Ávalos, con R.N.A. Nº DR-0079; Que, mediante Acuerdo Nº 300 de fecha 31 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Huaca Portachuelo (Ca-S1), La Cumbre (Ca-S2), La Quebrada (Ca-S3), Huaca Jolluco (Ca-S5), San Felipe (Ca-S11), El Salitre (Ca-S12), Partición (Ca-S13), Punguchique (Punguchique 1 (Ca-S16), Punguchique 2 (Ca-S17), Punguchique 3 (Ca-S18), Punguchique 4 (Ca- S19)), Chacapunta 1(Ca-S20), Chacapunta 2 (Ca-S21), Septen 1 (Ca-S22), Septen 2 (Ca-S23), Huaca el Poso (Ca-S24), La Pampa 1 (Ca-S25), La Pampa 2 (Ca-S26), Huaca Pinchaday (Ca-S27), El Molino (Ca-S28), Huaca Ochape (Ca-S29), Mirafl ores (Mirafl ores 1(Ca-S6), Mirafl ores 2 (Ca-S7), Mirafl ores 3(Ca-S8), Mirafl ores 4 (Ca-S9), Mirafl ores 5 (Ca-S10)), Petroglifo Chuquillanqui (Ca-S30) y Lomada (Ca-S14) (Ca-S15), ubicados en la provincia de Gran Chimú, departamento La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte Huaca Portachuelo (Ca-S1) Cascas 742007.00 9164025.00 La Cumbre (Ca-S2) Cascas 746822.24 9164862.00 La Quebrada (Ca-S3) Cascas 748630.78 9164946.73 Huaca Jolluco (Ca-S5) Cascas 751794.67 9163887.21. San Felipe (Ca-S11) Cascas 754170.90 9162260.63 El Salitre (Ca-S12) Cascas 754472.33 9161768.56 Partición (Ca-S13) Cascas 756333.21 9162173.74 Punguchique Punguchique 1 (Ca-S16) Punguchique 2 (Ca-S17) Punguchique 3 (Ca-S18) Punguchique 4 (Ca-S19) Cascas 756926.32 757036.19 757147.70 757422.53 9162408.80 9162557.21 9162640.91 9162829.95 Chacapunta 1(Ca-S20) Cascas 759728.26 9163746.68