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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443819 abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta”; Que, está acreditado que la empresa TROPEX SRL ha incumplido las condiciones y obligaciones contenidas en el referido Contrato de Otorgamiento de Terreno Eriazos para fi nes de Irrigación y/o Drenaje Nº 0004-AG-PETT. Asimismo, con la Certifi cación contenida en el anverso del Memorando Nº 232-2010-OAJ a fojas 116, la Unidad de Trámite Documentario de la Dirección Regional Agraria Ica, indicando que no ha ingresado recurso alguno contra la indicada Resolución Directoral adquiriendo calidad de cosa decidida, corresponde disponer la caducidad del citado Contrato y reversión al dominio del Estado del área de 506.9186 has de tierras eriazas adjudicadas y consecuente inscripción a favor del Ministerio de Agricultura; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del Contrato de Otorgamiento de Terreno Eriazos para fi nes de Irrigación y/o Drenaje Nº 0004-AG-PETT de fecha 21 de junio de 1994, adjudicado a favor de la empresa TROPEX SRL por incumplimiento de las condiciones contractuales y revertir al dominio del Estado (Ministerio de Agricultura), la UC 11217 con una superfi cie de 506.0186 has, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, así como la cancelación de los asientos registrales sobre el área materia de reversión, a nombre de su anterior propietario o de terceros adquirientes, a cuyo efecto la Dirección Regional Agraria Ica realizará las gestiones correspondientes. Artículo 2º.- Devolver los actuados a la Dirección Regional Agraria Ica para la notifi cación de la Resolución Ministerial y demás fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 648539-1 Aprueban el Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes Químicos en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de producción nacional o extranjera para el período 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 3 de junio de 2011 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 141-2011-AG-SENASA de fecha 24 de mayo de 2011, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de producción nacional o extranjera; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fi jados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolución Jefatural Nº 141-2011- AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especifi carán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, y el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con los visados de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y de Centros de Diagnósticos y Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes Químicos en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de producción nacional o extranjera para el período 2011. Artículo 2º.- Establecer el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los contaminantes químicos a ser evaluados: plaguicidas de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados y micotóxinas, serán los señalados en los anexos 3, 4 y 5 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfi co, establecerá las áreas o zonas productivas donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen vegetal, siempre que algún lugar de su jurisdicción no se encuentre contemplado en el anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 5º.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envío de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios: PRO-SIAG-07. Artículo 6º.- Para los contaminantes químicos a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos indicados en la normativa nacional, o en su defecto los señalados en el Codex Alimentarius. Artículo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 8º.- Los anexos señalados en los artículos precedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 649278-1