Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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abandonadas, segun prevision legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicacion en venta"; Que, esta acreditado que la empresa TROPEX SRL ha incumplido las condiciones y obligaciones contenidas en el referido Contrato de Otorgamiento de Terreno Eriazos para fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 0004-AG-PETT. Asimismo, con la Certificacion contenida en el anverso del Memorando Nº 232-2010-OAJ a fojas 116, la Unidad de Tramite Documentario de la Direccion Regional Agraria Ica, indicando que no ha ingresado recurso alguno contra la indicada Resolucion Directoral adquiriendo calidad de cosa decidida, corresponde disponer la caducidad del citado Contrato y reversion al dominio del Estado del area de 506.9186 has de tierras eriazas adjudicadas y consecuente inscripcion a favor del Ministerio de Agricultura; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del Contrato de Otorgamiento de Terreno Eriazos para fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 0004-AG-PETT de fecha 21 de junio de 1994, adjudicado a favor de la empresa TROPEX SRL por incumplimiento de las condiciones contractuales y revertir al dominio del Estado (Ministerio de Agricultura), la UC 11217 con una superficie de 506.0186 has, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, asi como la cancelacion de los asientos registrales sobre el area materia de reversion, a nombre de su anterior propietario o de terceros adquirientes, a cuyo efecto la Direccion Regional Agraria Ica realizara las gestiones correspondientes. Articulo 2º.- Devolver los actuados a la Direccion Regional Agraria Ica para la notificacion de la Resolucion Ministerial y demas fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 648539-1

AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, senala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, asi como de los piensos, con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el MORDAZA nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los limites maximos permisibles de residuos quimicos y otros contaminantes, fijados en la MORDAZA nacional o en ausencia de esta, los establecidos por el Codex Alimentarius; Que, el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constara de planes anuales que involucren el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestras a analizar, asi como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolucion Jefatural Nº 141-2011AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constara de planes anuales en donde se especificaran las zonas a muestrear, numero de muestras y MORDAZA de alimento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, y el Decreto Supremo Nº 0082005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y con los visados de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Asesoria Juridica y de Centros de Diagnosticos y Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes Quimicos en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de produccion nacional o extranjera para el periodo 2011. Articulo 2º.- Establecer el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestras y los lugares donde se tomaran las muestras, segun lo senalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los contaminantes quimicos a ser evaluados: plaguicidas de uso MORDAZA, medicamentos de uso veterinario, metales pesados y micotoxinas, seran los senalados en los anexos 3, 4 y 5 de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cada Direccion Ejecutiva del SENASA, dentro de su ambito geografico, establecera las areas o zonas productivas donde se tomaran las muestras de los alimentos de origen vegetal, siempre que algun lugar de su jurisdiccion no se encuentre contemplado en el anexo 2 de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Los criterios de toma y envio de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos seran los establecidos en el procedimiento de Toma y Envio de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios: PRO-SIAG-07. Articulo 6º.- Para los contaminantes quimicos a evaluar se utilizaran los limites maximos de residuos indicados en la normativa nacional, o en su defecto los senalados en el Codex Alimentarius. Articulo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion territorial. Articulo 8º.- Los anexos senalados en los articulos precedentes, que forman parte de la presente Resolucion, seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 649278-1

Aprueban el Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes Quimicos en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de produccion nacional o extranjera para el periodo 2011
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2011-AG-SENASA-DIAIA La MORDAZA, 3 de junio de 2011 VISTO: La Resolucion Jefatural Nº 141-2011-AG-SENASA de fecha 24 de MORDAZA de 2011, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de produccion nacional o extranjera; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera, y que ejercera sus competencias contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011-

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