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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443818 Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación referida en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Fernando Antonio Carpio Cubas en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 649313-1 AGRICULTURA Designan Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-AG Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2009- AG, se designó al señor Ingeniero Cesar Alberto Paredes Piana como Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación efectuada del señor Ingeniero Cesar Alberto Paredes Piana como Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura, realizada mediante Resolución Suprema Nº 042-2009- AG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Fidelina Díaz Aquino como Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 649311-7 Declaran la caducidad del Contrato de Otorgamiento de Terreno Eriazos para fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 0004- AG-PETT, adjudicado a favor de Tropex SRL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008-2011-AG Lima, 6 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 2175-2010-GORE-ICA-DRA/OAJ sobre caducidad y reversión de terreno eriazos otorgado a la empresa TROPEX SRL, promovido por Jesús Alberto Ormeño Caso; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 25 de junio de 2010 a fojas 01, Jesús Alberto Ormeño Caso, en su condición de posesionarlo pacífi co y público del terreno denominado “Luciana”, de una extensión aproximada de 600.00 has ubicado en la jurisdicción del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, solicita la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de la empresa TROPEX SRL, por incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de fecha 21 de junio de 1994, cuyo plazo de cuatro (04) años ya venció, caducidad que debe aplicarse a la ilegal transferencia efectuada por dicha empresa a favor de tercero, ajeno al vínculo contractual entre el Estado (Ministerio de Agricultura) y la empresa favorecida; Que, según Contrato de Otorgamiento de Terreno Eriazos para fi nes de Irrigación y/o Drenaje Nº 0004- AG-PETT, de fecha 21 de junio de 1994 a fojas 04, la Sub Dirección Regional Agraria Ica adjudicó a favor de la empresa TROPEX SRL, un área de 506.9186 has de tierras eriazas, conforme señala la Resolución Directoral Nº 048-94-RLW-SAG-ICA de fecha 8 de marzo de 1994 obrante a fojas 11, señalando en su artículo Cuarto que el incumplimiento del desarrollo del proyecto dentro del plazo señalado, así como la ejecución sin observar las especifi caciones técnicas contenidas en el proyecto de factibilidad, ocasionará de pleno derecho la caducidad del derecho de propiedad, obligaciones que igualmente se incluyen en la Cláusula Cuarta y Quinta del referido Contrato; Que, la Dirección Regional Agraria Ica, mediante Ofi cios Nos. 1192 y 1191-2010-GORE-ICA/DRA-OAJ, de fechas 13 de agosto de 2010 a fojas 52 y 53, notifi có a la empresa TROPEX SRL y al tercero Eduardo Octavio Gallardo Arciniega como apoderado de MIDWAY SERVICES INCORPORATED, sobre la inspección ocular a efectuarse el día 27 de agosto de 2010 a las 09.00 horas, en el citado predio para verifi car el cumplimiento del contrato aludido, publicando avisos para dicha diligencia en la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria Ica, en la Agencia Agraria Pisco, en el Diario Ofi cial El Peruano y Diario Correo Ica, conforme a los documentos que corren de fojas 59 a 63, diligencia que se realizó en la fecha programada según los términos del Acta y fotografías que corren de fojas 74 a 92; Que, con el Informe Técnico Nº 002-2010-GORE- ICA-DRA/APP-ASH de fecha 30 de agosto de 2010 a fojas 93, e Informe Legal Nº 211-2010-OAJ de fecha 8 de setiembre de 2010 a fojas 96, la Dirección Regional Agraria Ica mediante Resolución Directoral Nº 353- 2010-GORE-ICA-DRAG de fecha 10 de setiembre de 2010 a fojas 98, declaró que la empresa TROPEX SRL ha incumplido la obligación contractual del Contrato de Otorgamiento Nº 0004-AG-PETT de fecha 21 de junio de 1994, por no haber ejecutado las obras de habilitación agrícola y haber transferido el predio de UC 11217 de 506.0186 has, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, sin haber ejecutado el 50% de dichas obras, incurso en causal de caducidad del derecho de propiedad y reversión de las tierras al dominio del Estado – Ministerio de Agricultura; Que, mediante Edictos de fecha 13 de setiembre de 2010, publicados el 15 y 16 de setiembre de 2010, en el Diario La Opinión de Ica y en el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente, se notifi có la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 353-2010-GORE-ICA-DRAG, así como por correo postal conforme se acredita de los documentos que corren de fojas 102 a 115; Que, por documento citado en el Visto, la Dirección Regional Agraria Ica remite los actuados administrativos para la prosecución del trámite y formalización de la caducidad del derecho de propiedad y reversión; Que, el segundo párrafo del artículo 88º de la Constitución Política del Perú prescribe que “las tierras