Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443823

Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del Pasco MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrito Datum PSAD56 MORDAZA 18 UTM Este UTM Norte Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este UTM Norte

paisaje cultural arqueologico

MORDAZA Prehispanico Yanahuanca 343861.614 8828179.061 343639.6140 8827809.0610 Tramo X A MORDAZA Prehispanico Yanahuanca 341597.191 8827683.573 341375.1910 8827313.5730 Tramo XI A MORDAZA Yanahuanca 335939.807 8832767.465 335767.2450 8832320.7520 Prehispanico Tramo XIII A

Articulo 2º.- Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los siguientes monumentos arqueologicos prehispanicos, de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre del paisaje Nº de Plano en Nº de Plano en cultural arqueologico Datum PSAD56 Datum WGS84 MORDAZA Prehispanico Tramo X A MORDAZA Prehispanico Tramo XI A MORDAZA Prehispanico Tramo XIII A Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 Lamina 2 Lamina 2 Lamina 2 Area (m2) 1931.58 3865.08 5019.92 Area (ha) 0.19 0.39 0.51 Perimetro (m) 272.59 270.32 692.76

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648418-3 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 602-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2311-2009-SDIC-DADREPH/INC de fecha 11 de diciembre de 2009, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia concluye que los expedientes tecnicos de los siete (07) monumentos arqueologicos prehispanicos delimitados en el MORDAZA del "Proyecto de rescate arqueologico con excavaciones en las variantes de Cochas, Sallalli y Ocollo del DdV del Gasoducto de Peru LNG" a cargo del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio,

con R.N.A. Nº BR-0137, no presentan observaciones tecnicas; Que, mediante Informe Nº 175-2010-AAA-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 11 de enero de 2010, la Sub Direccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia comunica que el precitado proyecto de evaluacion arqueologica ha permitido delimitar siete (07) monumentos arqueologicos prehispanicos; Que, mediante Acuerdo Nº 055 de fecha 15 de enero de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion y aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los monumentos arqueologicos prehispanicos siguientes: MORDAZA de Cochas Sector A y B, ubicado en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; MORDAZA Moqo Sector A y B; Qasa Corral Sector A y B; Chaupi Qasa Sector A y B; Occollo II Sector A y B; Paccha Sector A y B; y Occollo I Sector A y B, ubicados en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se preciso la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 29565 ­ Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en los siguientes cuadros:

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