Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

443879

a las declaraciones juradas de bienes y rentas faltantes. Tercero.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 648234-1

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA contra la Resolucion Nº 243-2010PCNM, por extemporaneo, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 647046-2

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 243-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 173-2011-CNM P.D. Nº 078-2009-CNM San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA contra la Resolucion Nº 243-2010-PCNM, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 243-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 17 de marzo de 2011, la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, solicitando se declare fundado el mismo; Tercero.- Que, el articulo 43 inciso g) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco dias a partir del dia siguiente de la notificacion; Cuarto.- Que, conforme se aprecia en autos, la resolucion impugnada fue notificada a la recurrente con fecha 24 de febrero de 2011, en su domicilio real en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 723 o Mz. "D-11", La Perla-Callao, siendo recibida por la persona identificada con el nombre de MORDAZA De Montreuil, con Documento Nacional de Identidad Nº 25667662, asi como tambien se le notifico a su domicilio procesal en la MORDAZA Nº 3028 del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, el 24 de febrero de 2011; Quinto.- Que, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion mas el termino de la distancia vencia el 4 de marzo de 2011, por lo que habiendose presentado el recurso el 17 de marzo de 2011, el mismo deviene en improcedente por extemporaneo, quedando firme la Resolucion Nº 243-2010-PCNM; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 28 de MORDAZA de 2011, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397;

Declaran consentida la Res. Nº 0642011-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 272-2011-PCNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito del 13 de MORDAZA de 2011 de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 0642011-PCNM del 13 de enero de 2011, por la cual no se le ratifica en el cargo, alegando vulneracion al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion Nº 064-2011PCNM del 13 de enero de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento. Segundo.- Que, la citada resolucion le fue notificada al magistrado el 19 de marzo de 2011, conforme se aprecia del cargo de notificacion que obra en el expediente. Tercero.- Que, el 13 de MORDAZA de 2011, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 064-2011-PCNM del 13 de enero de 2011, alegando vulneracion al debido proceso. Cuarto.- Que, el articulo 43º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, en su inciso a) establece como requisito de procedibilidad que debe: "Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de no ratificacion, mas el termino de la distancia. No se admite prorroga del plazo". Quinto.- Que, habiendo vencido en exceso el plazo de cinco dias habiles para interponer el recurso extraordinario a que se refiere el articulo 43º inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Publico, el mismo que vencio el 25 de marzo de 2011, deviene en improcedente por extemporaneo el recurso extraordinario interpuesto, quedado consentida la Resolucion Nº 0642011-PCNM del 13 de enero de 2011, debiendo surtir todos sus efectos. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales y al acuerdo unanime adoptado por los senores Consejeros asistentes al Pleno en sesion del 19 de MORDAZA de 2011.

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