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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443879 a las declaraciones juradas de bienes y rentas faltantes. Tercero.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 648234-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 243-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 173-2011-CNM P.D. Nº 078-2009-CNM San Isidro, 24 de mayo de 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Karina Lizbeth De Montreuil Meza contra la Resolución Nº 243-2010-PCNM, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 243-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó a la doctora Karina Lizbeth De Montreuil Meza, por su actuación como Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 17 de marzo de 2011, la doctora Karina Lizbeth De Montreuil Meza interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, solicitando se declare fundado el mismo; Tercero.- Que, el artículo 43 inciso g) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de cinco días a partir del día siguiente de la notifi cación; Cuarto.- Que, conforme se aprecia en autos, la resolución impugnada fue notifi cada a la recurrente con fecha 24 de febrero de 2011, en su domicilio real en Jirón Elías Chunga Zapata Nº 723 o Mz. “D-11”, La Perla-Callao, siendo recibida por la persona identifi cada con el nombre de Roberto De Montreuil, con Documento Nacional de Identidad Nº 25667662, así como también se le notifi có a su domicilio procesal en la casilla Nº 3028 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el 24 de febrero de 2011; Quinto.- Que, el plazo para interponer el recurso de reconsideración más el término de la distancia vencía el 4 de marzo de 2011, por lo que habiéndose presentado el recurso el 17 de marzo de 2011, el mismo deviene en improcedente por extemporáneo, quedando fi rme la Resolución Nº 243-2010-PCNM; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 28 de abril de 2011, sin la presencia del señor Consejero Víctor Gastón Soto Vallenas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Karina Lizbeth De Montreuil Meza contra la Resolución Nº 243-2010- PCNM, por extemporáneo, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 647046-2 Declaran consentida la Res. Nº 064- 2011-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 272-2011-PCNM Lima, 20 de mayo de 2011 VISTO: El escrito del 13 de mayo de 2011 de don Eduardo José Martín Gago Garay, Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de Lima, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 064- 2011-PCNM del 13 de enero de 2011, por la cual no se le ratifi ca en el cargo, alegando vulneración al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Nº 064-2011- PCNM del 13 de enero de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza a don Eduardo José Martín Gago Garay, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento. Segundo.- Que, la citada resolución le fue notifi cada al magistrado el 19 de marzo de 2011, conforme se aprecia del cargo de notifi cación que obra en el expediente. Tercero.- Que, el 13 de mayo de 2011, don Eduardo José Martín Gago Garay interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 064-2011-PCNM del 13 de enero de 2011, alegando vulneración al debido proceso. Cuarto.- Que, el artículo 43º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, en su inciso a) establece como requisito de procedibilidad que debe: “Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de no ratifi cación, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo”. Quinto.- Que, habiendo vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario a que se refi ere el artículo 43º inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, el mismo que venció el 25 de marzo de 2011, deviene en improcedente por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto, quedado consentida la Resolución Nº 064- 2011-PCNM del 13 de enero de 2011, debiendo surtir todos sus efectos. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales y al acuerdo unánime adoptado por los señores Consejeros asistentes al Pleno en sesión del 19 de mayo de 2011.