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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444120 deber de neutralidad estatal, debe precisarse que no existe discusión en torno a los hechos. Se encuentra plenamente probado, y aceptado por el propio alcalde Víctor Salcedo Ríos, que asistió a una manifestación proselitista de la organización política Alianza Solidaridad Nacional en el distrito de Ate Vitarte (según se da cuenta en el diario Diario16, edición del 23 de febrero de 2011, y en el video alojado en la página web http://willax.tv/politica/niega-ser- alcalde/), y en la cual vestía indumentaria que se identifi ca con el nombre, los colores y símbolos características de la mencionada organización política. 13. El alcalde señala que hacia la fecha en que ocurrieron los hechos, 21 de febrero de 2011, se encontraba de descanso físico vacacional, conforme se expresa en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2011-SEGE-08- MDEA, razón por la cual tenía libertad para comportarse como un ciudadano más y manifestar su adhesión a cualquier organización política. Para el Jurado Nacional de Elecciones, es claro que el otorgamiento de descanso por vacaciones debe formalizarse mediante acuerdo de concejo municipal que declare la suspensión de las funciones del alcalde, razón por la cual es irregular que este trámite haya sido formalizado mediante un decreto de alcaldía suscrito por el propio alcalde. Sin embargo, parece evidente que en tanto apariencia de legalidad de dicho acto, debe considerarse que el alcalde Víctor Modesto Salcedo Ríos no ejerció las funciones desde el 19 de febrero de 2011 hasta el 5 de marzo de 2011, conforme señala el citado decreto de alcaldía. 14. No obstante, el que ejerza sus funciones o no, es un hecho carente de relevancia a efectos de determinar la posible violación del principio de neutralidad estatal. En efecto, el que un servidor o funcionario no ejerza de manera temporal el cargo para el que fue elegido, nombrado o contratado no afecta su condición funcionarial. Por ende, los servidores públicos o funcionarios sujetos a licencia, incluso sin goce de haber, mantienen el deber de observancia del principio de neutralidad. 15. La cuestión central radica, entonces, en determinar si los hechos en los que ha intervenido Víctor Modesto Salcedo Ríos implican una violación de la neutralidad estatal. Para ello, tal como se dijo en el fundamento 4 de la presente resolución, se hace necesario verifi car si el aludido alcalde realizó un acto de proselitismo en una actividad ofi cial o en un acto que, sin ser ofi cial, hacía evidente su condición de funcionario. 16. De la visualización del video que da lugar a la denuncia en la prensa escrita, se aprecia la realización de una marcha proselitista a favor del candidato presidencial de la alianza Solidaridad Nacional en la comunidad de Huaycán en el distrito de Ate. Allí se encuentra el alcalde de El Agustino observando a varios metros de distancia, sin participar activamente de la marcha proselitista, vestido con un chaleco con el logo y los colores característicos de la mencionada alianza electoral. 17. Para este Supremo Tribunal Electoral en dicho accionar la referida autoridad edil no participa de un acto ofi cial (no se trata de una actividad organizada o dirigida por la Municipalidad de El Agustino), ni de un acto no ofi cial en el que se evidencie su condición de alcalde. Ello es así porque el vídeo da cuenta de una actitud pasiva como observador de la marcha proselitista, por lo que se descarta que lo protagonice o participe activamente de ella, sino que interviene apenas como simpatizante. 18. En tal razón, es claro que Víctor Modesto Salcedo Ríos no ha violado el principio de neutralidad estatal en procesos electorales por cuanto no han sido satisfechos los supuestos de realización de la conducta básica infractora, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Modesto Salcedo Ríos y REVOCAR la Resolución Nº 0002-2011-JEELC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, por infracción del principio de neutralidad estatal en las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO defi nitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 649903-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 961-2011-MP-FN Lima, 07 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº1820-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora PATRICIA ELENA BARRIOS MONTALVO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 932- 2008-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2008. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora PATRICIA ELENA BARRIOS MONTALVO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 650374-1