Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2011-EM MORDAZA, 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

VISTO el expediente N° 1950044, de fecha 23 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1964778, 1974627, 1976947, 1996198 y 2043890, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera Adenda y la MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1950044, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar los informes respectivos al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP y el Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, con fecha 30 de marzo de 2010, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 1976947, senalo que no se observa superposicion con predios vectorizados. Asimismo, indico que el area en consulta no tiene inscripcion registral a favor del Estado Peruano ni de terceros, y que tampoco esta incorporado a un fin util o MORDAZA economico; Que, con fecha 19 de marzo de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, por medio del Expediente N° 1974627, indico que el area solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral y que no se encuentra incorporado a MORDAZA economico o util ante dicha entidad. Igualmente, indica que se encuentra parcialmente reservado como "Zona Arqueologica" por parte del INC; Que, con fecha 05 de junio de 2010, el Instituto Nacional de Cultura - INC, a traves del Expediente N° 1996198, senalo que el area solicitada se encuentra al interior del poligono de la MORDAZA delimitada de las Lineas y Geoglifos de Nasca, asimismo, adjunto la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, en la que dicha institucion aprobo el informe final del "Proyecto de Evaluacion Arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal de gaseoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el Departamento de Ica ­ Peru". En ese sentido, resulta aplicable lo senalado en el articulo 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley Nº 28296, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1003, donde se indica en relacion a la ejecucion de las obras correspondientes a las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos otorgados por el Gobierno Nacional, Regional o Local que afecten terrenos en los que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, que estas deberan contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, debiendo gestionar su aprobacion mediante la ejecucion del Proyecto de Evaluacion Arqueologica respecto del area o terreno donde se ejecutara la obra que es materia de la concesion. De esta manera, al contar con la evaluacion arqueologica que determina el impacto y los sitios

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