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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444183 arqueológicos colindantes, la empresa Contugas S.A.C. deberá tener en cuenta lo especifi cado en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, con fecha 17 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por medio del Expediente N° 2043890, adjuntó el Informe Técnico Nº 0720-2010-Z.R.NºXI/OC-NASCA, donde indica que de acuerdo a la base cartográfi ca y su implementación, para la zona en consulta e ingresada la información digital del plano presentado, se observa que no existe superposición con predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartográfi ca Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por las referidas entidades, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 025-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC emitida por el Instituto Nacional de Cultura – INC, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica. 208,592.58 m² (20.859258 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE PREDIO (208,592.58 m²) VERTICE TRAMO DATUM UTM-PSAD 56 DATUM UTM-WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 Tramo 1-2 de 30.7 ml. ; 8353222.2972 463483.8229 8352858.8918 463260.3419 2 Tramo 2-3 de 255.69 ml. ; 8353213.0132 463454.5605 8352849.6079 463231.0800 3 Tramo 3-4 de 0.9 ml. ; 8352969.6673 463376.0765 8352606.2662 463152.5974 4 Tramo 4-5 de 29.72 ml. ; 8352968.8078 463375.7989 8352605.4068 463152.3199 5 Tramo 5-6 de 0.69 ml. ; 8352940.5226 463366.6765 8352577.1220 463143.1977 6 Tramo 6-7 de 64.53 ml. ; 8352939.8683 463366.4685 8352576.4678 463142.9896 7 Tramo 7-8 de 2.57 ml. ; 8352878.3001 463347.1499 8352514.9006 463123.6713 8 Tramo 8-9 de 191.76 ml. ; 8352875.8511 463346.3808 8352512.4517 463122.9023 9 Tramo 9-10 de 4.13 ml. ; 8352692.8848 463288.9718 8352329.4885 463065.4943 10 Tramo 10-11 de 1774.29 ml. ; 8352688.9490 463287.7358 8352325.5528 463064.2583 11 Tramo 11-12 de 8.01 ml. ; 8350996.0388 462756.5468 8350632.6716 462533.0791 12 Tramo 12-13 de 10.71 ml. ; 8350988.2951 462754.4873 8350624.9279 462531.0196 13 Tramo 13-14 de 9.12 ml. ; 8350977.7176 462752.7960 8350614.3507 462529.3284 14 Tramo 14-15 de 350.75 ml. ; 8350968.6464 462751.8888 8350605.2796 462528.4212 15 Tramo 15-16 de 8.55 ml. ; 8350619.6402 462716.9566 8350256.2794 462493.4896 16 Tramo 16-17 de 8.65 ml. ; 8350611.1026 462716.5058 8350247.7419 462493.0388 17 Tramo 17-18 de 8.55 ml. ; 8350602.4594 462716.8549 8350239.0989 462493.3880 18 Tramo 18-19 de 288.01 ml. ; 8350593.9865 462717.9925 8350230.6262 462494.5256 19 Tramo 19-20 de 8.36 ml. ; 8350310.6552 462769.7079 8349947.2998 462546.2401 20 Tramo 20-21 de 8.46 ml. ; 8350302.5059 462771.5867 8349939.1506 462548.1189