Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

444183

arqueologicos colindantes, la empresa Contugas S.A.C. debera tener en cuenta lo especificado en la mencionada Resolucion Directoral Nacional; Que, con fecha 17 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, por medio del Expediente N° 2043890, adjunto el Informe Tecnico Nº 0720-2010-Z.R.NºXI/OC-NASCA, donde indica que de acuerdo a la base cartografica y su implementacion, para la MORDAZA en consulta e ingresada la informacion digital del plano presentado, se observa que no existe superposicion con predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartografica Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por las referidas entidades, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 025-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC emitida por el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicacion Area total del terreno afectada 208,592.58 m² (20.859258 Ha.)

Predio ubicado en el distrito de Estado Peruano Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE PREDIO (208,592.58 m²)
VERTICE TRAMO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Tramo 1-2 de 30.7 ml. ; Tramo 2-3 de 255.69 ml. ; Tramo 3-4 de 0.9 ml. ; Tramo 4-5 de 29.72 ml. ; Tramo 5-6 de 0.69 ml. ; Tramo 6-7 de 64.53 ml. ; Tramo 7-8 de 2.57 ml. ; Tramo 8-9 de 191.76 ml. ; Tramo 9-10 de 4.13 ml. ; Tramo 11-12 de 8.01 ml. ; Tramo 12-13 de 10.71 ml. ; Tramo 13-14 de 9.12 ml. ; Tramo 15-16 de 8.55 ml. ; Tramo 16-17 de 8.65 ml. ; Tramo 17-18 de 8.55 ml. ; Tramo 19-20 de 8.36 ml. ; Tramo 20-21 de 8.46 ml. ; DATUM UTM-PSAD 56 NORTE ESTE DATUM UTM-WGS 84 NORTE ESTE

8353222.2972 463483.8229 8352858.8918 463260.3419 8353213.0132 463454.5605 8352849.6079 463231.0800 8352969.6673 463376.0765 8352606.2662 463152.5974 8352968.8078 463375.7989 8352605.4068 463152.3199 8352940.5226 463366.6765 8352577.1220 463143.1977 8352939.8683 463366.4685 8352576.4678 463142.9896 8352878.3001 463347.1499 8352514.9006 463123.6713 8352875.8511 463346.3808 8352512.4517 463122.9023 8352692.8848 463288.9718 8352329.4885 463065.4943 8350996.0388 462756.5468 8350632.6716 462533.0791 8350988.2951 462754.4873 8350624.9279 462531.0196 8350977.7176 462752.7960 8350614.3507 462529.3284 8350619.6402 462716.9566 8350256.2794 462493.4896 8350611.1026 462716.5058 8350247.7419 462493.0388 8350602.4594 462716.8549 8350239.0989 462493.3880 8350310.6552 462769.7079 8349947.2998 462546.2401 8350302.5059 462771.5867 8349939.1506 462548.1189

Tramo 10-11 de 1774.29 ml. ; 8352688.9490 463287.7358 8352325.5528 463064.2583

Tramo 14-15 de 350.75 ml. ; 8350968.6464 462751.8888 8350605.2796 462528.4212

Tramo 18-19 de 288.01 ml. ; 8350593.9865 462717.9925 8350230.6262 462494.5256

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