Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444366 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario P16 8797290.75 284276.99 P17 8797288.02 284261.40 P18 8797293.62 284253.21 P19 8797285.98 284237.61 P20 8797281.03 284233.09 P21 8797271.96 284213.49 P22 8797252.84 284194.17 P23 8797247.93 284188.03 P24 8797238.65 284177.86 P25 8797227.88 284168.73 P26 8797218.48 284181.34 P27 8797211.48 284192.29 P28 8797205.84 284200.73 P29 8797200.63 284213.05 Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 649478-1 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, Mongolia DECRETO SUPREMO Nº 073-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Ulan Bator, a cargo de un funcionario honorario, permitirá la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en todo el territorio de Mongolia, así como desarrollar la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral Perú - Mongolia, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº K/11-181, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Mongolia comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, con circunscripción en todo el territorio de Mongolia; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y del Embajador concurrente del Perú ante Mongolia, con residencia en la ciudad de Pekín, República Popular China; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 5 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, Mongolia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 652194-5 Ratifican Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Gobiernos del Perú y Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017-545)” DECRETO SUPREMO Nº 074-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017-545)”, fue suscrito el 3 de marzo y 24 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y el 4 de mayo de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017- 545)”, suscrito el 3 de marzo y 24 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y el 4 de mayo de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 652194-6 Reconocen a Cónsul de Bolivia en Ilo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2011-RE Lima, 10 de junio de 2011 Vista la Nota Nº MRL-382-102, de fecha 13 de mayo de 2011, de la Embajada del Estado Plurinacional de