Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29707
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISION DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SENALADOS EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer por unica vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanacion de la omision de utilizar los medios de pago a que se refiere el articulo 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF. Articulo 2. subsanacion Acceso al procedimiento de

respecto de la misma transaccion por la cual se omitio utilizar los medios de pago. El pago del importe a que se refiere el presente parrafo constituye ingreso del tesoro publico. 3.3 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) expide una resolucion de conformidad con el acogimiento dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud y demas requisitos senalados en la presente Ley y su Reglamento. Recibida o publicada la notificacion de la resolucion de conformidad, se da por subsanada la omision y el contribuyente queda habilitado para deducir gastos, costos, creditos y saldos a favor, asi como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros tributarios, recuperaciones anticipadas o restituciones de derechos arancelarios. 3.4 La subsanacion de la omision de utilizar medios de pago no implica, bajo ninguna circunstancia, la convalidacion de operaciones calificadas como no reales o no fehacientes por parte de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) dentro de un procedimiento de fiscalizacion, tampoco impide que esta repare gastos, costos o creditos en caso de que no se cumplan los requisitos establecidos por la legislacion tributaria. 3.5 Las operaciones subsanadas mediante el procedimiento establecido por el presente articulo no son consideradas dentro de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar medios de pago, a que se refiere el literal g) del articulo 9 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, sin perjuicio de su inclusion dentro del total de los pagos realizados en el ejercicio. Articulo 4. Ubicacion del proveedor y de sujetos no domiciliados 4.1 En el caso de que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) no ubique al proveedor en las direcciones declaradas por el contribuyente en su solicitud de acogimiento, no se invalida el acogimiento si esta, en uso de su facultad de fiscalizacion, ubica al proveedor en otra direccion. 4.2 En el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados segun las normas del impuesto a la renta, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los parrafos 3.1 y 3.2 del articulo 3, el sujeto domiciliado debe, adicionalmente, adjuntar una declaracion jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago correspondiente a la operacion, certificada por un notario de la localidad del proveedor o quien cumpla las funciones de este, y visada por un consulado peruano en el exterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento En un plazo MORDAZA de treinta dias, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), dicta y publica el Reglamento en el cual se establecen las disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA. Informe a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) en el plazo de sesenta dias, contado a partir de la culminacion del plazo para el acogimiento a la presente Ley, remite a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, asi como toda informacion tributaria que

2.1 Pueden acceder al procedimiento de subsanacion establecido en la presente Ley los contribuyentes que omitieron el uso de medios de pago al que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 3 y 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. 2.2 Se pueden subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley 28194. 2.3 Los contribuyentes considerados en el parrafo 2.1 pueden acceder al procedimiento de subsanacion dentro de un plazo de noventa dias calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento a que se refiere la primera disposicion complementaria final de la presente Ley. Luego de dicho plazo se pierde todo derecho a solicitar el referido acogimiento. Articulo 3. Procedimiento de subsanacion 3.1 Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances del parrafo 2.1 del articulo 2 pueden solicitar la subsanacion de la omision del uso de medios de pago en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). 3.2 Abonar, en calidad de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del impuesto a las transacciones financieras (ITF) que le hubiera correspondido pagar por cada operacion en la que no se utilizo medios de pago. Dicho importe, al que se le aplicaran los intereses moratorios contemplados en el articulo 33 del Codigo Tributario, debe ser pagado dentro del plazo establecido en el parrafo 2.3 del articulo 2. El cobro de dicho importe esta a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) y el pago parcial del mismo determina la subsanacion de la omision de no utilizar medios de pago en proporcion al monto pagado. No se puede efectuar un MORDAZA pago

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