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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444348 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29707 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refi ere el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF. Artículo 2. Acceso al procedimiento de subsanación 2.1 Pueden acceder al procedimiento de subsanación establecido en la presente Ley los contribuyentes que omitieron el uso de medios de pago al que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. 2.2 Se pueden subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley 28194. 2.3 Los contribuyentes considerados en el párrafo 2.1 pueden acceder al procedimiento de subsanación dentro de un plazo de noventa días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento a que se refi ere la primera disposición complementaria fi nal de la presente Ley. Luego de dicho plazo se pierde todo derecho a solicitar el referido acogimiento. Artículo 3. Procedimiento de subsanación 3.1 Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden solicitar la subsanación de la omisión del uso de medios de pago en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 3.2 Abonar, en calidad de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del impuesto a las transacciones fi nancieras (ITF) que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no se utilizó medios de pago. Dicho importe, al que se le aplicarán los intereses moratorios contemplados en el artículo 33 del Código Tributario, debe ser pagado dentro del plazo establecido en el párrafo 2.3 del artículo 2. El cobro de dicho importe está a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el pago parcial del mismo determina la subsanación de la omisión de no utilizar medios de pago en proporción al monto pagado. No se puede efectuar un nuevo pago respecto de la misma transacción por la cual se omitió utilizar los medios de pago. El pago del importe a que se refi ere el presente párrafo constituye ingreso del tesoro público. 3.3 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) expide una resolución de conformidad con el acogimiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y demás requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento. Recibida o publicada la notifi cación de la resolución de conformidad, se da por subsanada la omisión y el contribuyente queda habilitado para deducir gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros tributarios, recuperaciones anticipadas o restituciones de derechos arancelarios. 3.4 La subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica, bajo ninguna circunstancia, la convalidación de operaciones califi cadas como no reales o no fehacientes por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dentro de un procedimiento de fi scalización, tampoco impide que esta repare gastos, costos o créditos en caso de que no se cumplan los requisitos establecidos por la legislación tributaria. 3.5 Las operaciones subsanadas mediante el procedimiento establecido por el presente artículo no son consideradas dentro de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar medios de pago, a que se refi ere el literal g) del artículo 9 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, sin perjuicio de su inclusión dentro del total de los pagos realizados en el ejercicio. Artículo 4. Ubicación del proveedor y de sujetos no domiciliados 4.1 En el caso de que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no ubique al proveedor en las direcciones declaradas por el contribuyente en su solicitud de acogimiento, no se invalida el acogimiento si esta, en uso de su facultad de fi scalización, ubica al proveedor en otra dirección. 4.2 En el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados según las normas del impuesto a la renta, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 3.1 y 3.2 del artículo 3, el sujeto domiciliado debe, adicionalmente, adjuntar una declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago correspondiente a la operación, certifi cada por un notario de la localidad del proveedor o quien cumpla las funciones de este, y visada por un consulado peruano en el exterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento En un plazo máximo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), dicta y publica el Reglamento en el cual se establecen las disposiciones necesarias a fi n de cumplir con lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA. Informe a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la presente Ley, remite a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como toda información tributaria que