Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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del COES, aprobado por D.S. Nº 027-2008-EM o el que lo sustituya. i) Retiro: Energia activa que es retirada en una MORDAZA de Transferencia por un Participante. Articulo 2º.- Participacion en el MORDAZA de Energia de Corto Plazo 2.1 Las condiciones para ser Participante son: a) Ser Integrante del COES. b) Los Usuarios Libres deben tener equipos que permitan la desconexion individualizada y automatizada. Dicha automatizacion debe permitir que via remota se pueda realizar la maniobra de desconexion sin intervencion ni injerencia del Usuario Libre. c) En el caso de Distribuidores, haber constituido las garantias y fideicomisos conforme al Articulo 8° del presente Reglamento. d) En el caso de Distribuidores, identificar a los Usuarios Libres para los cuales se efectua retiros en el MCP. Estos Usuarios Libres deben cumplir con lo establecido en el inciso b) del presente numeral. e) En caso de MORDAZA Usuarios, haber constituido las garantias o fideicomiso conforme al Articulo 8° del presente Reglamento. f) Estar al dia en sus pagos por sus transacciones en el MCP. g) En el caso de un Gran Usuario conformado por una agrupacion de Usuarios Libres, este debe nombrar como representante a uno de sus integrantes, el cual sera el responsable ante los Participantes. Asimismo, deben entregar al COES un acuerdo de responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones de pago, firmado por todos los integrantes de dicha agrupacion. 2.2 OSINERGMIN aplicara las sanciones a los Participantes que incumplan sus obligaciones en el MCP. El COES debera informar al OSINERGMIN del incumplimiento de las obligaciones por parte de los Participantes. 2.3 Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitucion de garantias por parte de un Participante conforme al Articulo 8º, el COES dispondra: a) En el caso de MORDAZA Usuarios, el corte de suministro de energia individualmente o al conjunto de Usuarios Libres agrupados segun el inciso g) del numeral 2.1. b) En el caso de Distribuidores, el corte de suministro de energia a los Usuarios Libres senalados por el Distribuidor o el correspondiente fiduciario. Los titulares de los sistemas de conexion a los Usuarios Libres involucrados estan obligados a ejecutar las ordenes de corte que indique el COES. En ese caso, los Usuarios Libres son responsables de la seguridad de las personas y de sus instalaciones. Articulo 3º.- El funcionamiento y organizacion del MORDAZA de Corto Plazo 3.1 Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales, a los que hace referencia el numeral 11.2 de la Ley, seran determinados por el COES en el dia previo al despacho real y para el dia en que se efectua el despacho real. Estos costos marginales, se determinaran para los intervalos de tiempo y en las Barras de Transferencias, conforme a lo que se defina en el correspondiente Procedimiento. Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales calculados en el dia previo al despacho real son los que resulten del despacho economico correspondiente al programa diario de operacion del COES para el dia siguiente. Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales para el dia del despacho real son los que resulten del despacho economico correspondiente a la operacion diaria ejecutada. Los costos asociados a las inflexibilidades de operacion y Servicios Complementarios que no esten incluidos en la determinacion de los Costos Marginales de Corto Plazo nodales seran determinados por el COES conforme al Procedimiento correspondiente.

3.2 Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales seran determinados individualizando los tres componentes: Costos Marginales de Energia, Costos Marginales de Perdidas, Costos Marginales de Congestion. Para ello el COES debera implementar los modelos matematicos correspondientes que permitan su calculo e individualizacion. 3.3 Si se alcanzara en el sistema una condicion de vertimiento, el Costo Marginal de Corto Plazo nodal se determinara considerando unicamente la compensacion a que se refiere el Articulo 213° del Reglamento de la LCE y el costo variable incurrido por presencia de solidos en suspension en el agua turbinada. Se considera vertimiento aquella condicion en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a este tengan capacidad de generacion no utilizada y que ademas no exista en el sistema ninguna unidad termoelectrica despachada. 3.4 Los Participantes que estan autorizados a vender en el MCP son: a) Los Generadores, hasta el limite de la capacidad, que puede generar con sus propias centrales y/o la contratada con terceros. b) Los Generadores con recursos energeticos renovables (RER) a los que aplique el Decreto Legislativo Nº 1002, hasta el limite de la capacidad que puede generar con sus propias centrales. c) Los Cogeneradores y Generadores Distribuidos conectados al MORDAZA, hasta el limite de sus excedentes no contratados, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley. 3.5 Los Participantes que estan autorizados a comprar en el MCP son: a) Los Generadores para atender sus contratos de suministro, a excepcion de: (i) los contratos de suministro de electricidad con recursos energeticos renovables suscritos con el Estado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1002; (ii) los contratos que suscriban los Generadores Distribuidos con Distribuidores o Usuarios Libres. b) Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres. c) MORDAZA Usuarios Libres, para atender sus propios requerimientos. 3.6 Los Generadores, los Distribuidores y los Usuarios Libres deben declarar todas sus demandas previstas para el dia siguiente en intervalos de 15 minutos, en las Barras requeridas por el COES. Esta informacion debera ser utilizada para el despacho economico correspondiente al programa diario de operacion. 3.7 Los Participantes deben proporcionar al COES toda la informacion que se requiera para efectos de la administracion del MCP, asi como sus contratos de suministro, de acuerdo a los plazos, caracteristicas y formatos que se establezca en los Procedimientos del COES. 3.8 El COES implementara el sistema de informacion necesario para la administracion del MCP de manera transparente y segura. Debe incluir los equipos y programas, MORDAZA de internet, asi como los sistemas de comunicacion necesarios. Articulo 4º.- Pago por Capacidad y otros Cargos 4.1 El pago por Capacidad a que se refiere el numeral 11.3 del Articulo 11º de la Ley se efectuara al valor del Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, fijado conforme al Articulo 47º de la LCE. 4.2 El COES establecera los Procedimientos que MORDAZA necesarios para incluir, en las liquidaciones del pago por Capacidad, a los Distribuidores y MORDAZA Usuarios por los retiros que efectuen en el MCP. 4.3 Los Participantes que compran en el MCP no estan exonerados de su responsabilidad de pago por el sistema de transmision, el sistema de distribucion, asi como otros servicios y/o usos regulados, conforme lo establece la legislacion vigente.

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