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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444357 del COES, aprobado por D.S. Nº 027-2008-EM o el que lo sustituya. i) Retiro: Energía activa que es retirada en una Barra de Transferencia por un Participante. Artículo 2º.- Participación en el Mercado de Energía de Corto Plazo 2.1 Las condiciones para ser Participante son: a) Ser Integrante del COES. b) Los Usuarios Libres deben tener equipos que permitan la desconexión individualizada y automatizada. Dicha automatización debe permitir que vía remota se pueda realizar la maniobra de desconexión sin intervención ni injerencia del Usuario Libre. c) En el caso de Distribuidores, haber constituido las garantías y fi deicomisos conforme al Artículo 8° del presente Reglamento. d) En el caso de Distribuidores, identifi car a los Usuarios Libres para los cuales se efectúa retiros en el MCP. Estos Usuarios Libres deben cumplir con lo establecido en el inciso b) del presente numeral. e) En caso de Grandes Usuarios, haber constituido las garantías o fi deicomiso conforme al Artículo 8° del presente Reglamento. f) Estar al día en sus pagos por sus transacciones en el MCP. g) En el caso de un Gran Usuario conformado por una agrupación de Usuarios Libres, este debe nombrar como representante a uno de sus integrantes, el cual será el responsable ante los Participantes. Asimismo, deben entregar al COES un acuerdo de responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones de pago, fi rmado por todos los integrantes de dicha agrupación. 2.2 OSINERGMIN aplicará las sanciones a los Participantes que incumplan sus obligaciones en el MCP. El COES deberá informar al OSINERGMIN del incumplimiento de las obligaciones por parte de los Participantes. 2.3 Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución de garantías por parte de un Participante conforme al Artículo 8º, el COES dispondrá: a) En el caso de Grandes Usuarios, el corte de suministro de energía individualmente o al conjunto de Usuarios Libres agrupados según el inciso g) del numeral 2.1. b) En el caso de Distribuidores, el corte de suministro de energía a los Usuarios Libres señalados por el Distribuidor o el correspondiente fi duciario. Los titulares de los sistemas de conexión a los Usuarios Libres involucrados están obligados a ejecutar las órdenes de corte que indique el COES. En ese caso, los Usuarios Libres son responsables de la seguridad de las personas y de sus instalaciones. Artículo 3º.- El funcionamiento y organización del Mercado de Corto Plazo 3.1 Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales, a los que hace referencia el numeral 11.2 de la Ley, serán determinados por el COES en el día previo al despacho real y para el día en que se efectúa el despacho real. Estos costos marginales, se determinarán para los intervalos de tiempo y en las Barras de Transferencias, conforme a lo que se defi na en el correspondiente Procedimiento. Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales calculados en el día previo al despacho real son los que resulten del despacho económico correspondiente al programa diario de operación del COES para el día siguiente. Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales para el día del despacho real son los que resulten del despacho económico correspondiente a la operación diaria ejecutada. Los costos asociados a las infl exibilidades de operación y Servicios Complementarios que no estén incluidos en la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo nodales serán determinados por el COES conforme al Procedimiento correspondiente. 3.2 Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales serán determinados individualizando los tres componentes: Costos Marginales de Energía, Costos Marginales de Pérdidas, Costos Marginales de Congestión. Para ello el COES deberá implementar los modelos matemáticos correspondientes que permitan su cálculo e individualización. 3.3 Si se alcanzara en el sistema una condición de vertimiento, el Costo Marginal de Corto Plazo nodal se determinará considerando únicamente la compensación a que se refi ere el Artículo 213° del Reglamento de la LCE y el costo variable incurrido por presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada. Se considera vertimiento aquella condición en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a éste tengan capacidad de generación no utilizada y que además no exista en el sistema ninguna unidad termoeléctrica despachada. 3.4 Los Participantes que están autorizados a vender en el MCP son: a) Los Generadores, hasta el límite de la capacidad, que puede generar con sus propias centrales y/o la contratada con terceros. b) Los Generadores con recursos energéticos renovables (RER) a los que aplique el Decreto Legislativo Nº 1002, hasta el límite de la capacidad que puede generar con sus propias centrales. c) Los Cogeneradores y Generadores Distribuidos conectados al SEIN, hasta el límite de sus excedentes no contratados, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. 3.5 Los Participantes que están autorizados a comprar en el MCP son: a) Los Generadores para atender sus contratos de suministro, a excepción de: (i) los contratos de suministro de electricidad con recursos energéticos renovables suscritos con el Estado al amparo del Decreto Legislativo Nº 1002; (ii) los contratos que suscriban los Generadores Distribuidos con Distribuidores o Usuarios Libres. b) Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres. c) Grandes Usuarios Libres, para atender sus propios requerimientos. 3.6 Los Generadores, los Distribuidores y los Usuarios Libres deben declarar todas sus demandas previstas para el día siguiente en intervalos de 15 minutos, en las Barras requeridas por el COES. Esta información deberá ser utilizada para el despacho económico correspondiente al programa diario de operación. 3.7 Los Participantes deben proporcionar al COES toda la información que se requiera para efectos de la administración del MCP, así como sus contratos de suministro, de acuerdo a los plazos, características y formatos que se establezca en los Procedimientos del COES. 3.8 El COES implementará el sistema de información necesario para la administración del MCP de manera transparente y segura. Debe incluir los equipos y programas, portal de internet, así como los sistemas de comunicación necesarios. Artículo 4º.- Pago por Capacidad y otros Cargos 4.1 El pago por Capacidad a que se refi ere el numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley se efectuará al valor del Precio de la Potencia de Punta en Barra, fi jado conforme al Artículo 47º de la LCE. 4.2 El COES establecerá los Procedimientos que sean necesarios para incluir, en las liquidaciones del pago por Capacidad, a los Distribuidores y Grandes Usuarios por los retiros que efectúen en el MCP. 4.3 Los Participantes que compran en el MCP no están exonerados de su responsabilidad de pago por el sistema de transmisión, el sistema de distribución, así como otros servicios y/o usos regulados, conforme lo establece la legislación vigente.